REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2011-000416.-
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.757, domiciliada en Paloma, Sector La Manga, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTHONY GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 85.489, mediante la cual alega que es la persona autorizada por este Tribunal para hacer el cobro por ante el Banco Bicentenario de esta Ciudad, de la Obligación de Manutención descontada al Ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 6.914.320, y que es depositada en la cuenta de ahorros Nro. 1750096160060065055, en beneficio de sus hijas MILAGROS MERCEDEZ y ANA CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.566.991 y 20.566.833, y quienes actualmente cursan estudios de derecho y medicina respectivamente; en la Ciudad de Caracas. Pero es el caso que ella como empleada de la Procuraduría General del Estado, cumple con un horario de trabajo de 07 a.m., a 04:00 p.m., y visto a lo estricto y rígido del mismo se le hace difícil trasladarse hasta el Banco Bicentenario de esta Ciudad a cobrar el monto de la Obligación de Manutención para luego trasladarse hasta una de las dos sucursales del Banco de Venezuela a realizar un depósito en la cuenta de alguna de sus hijas, para que puedan hacer uso de la misma y ayudarse con los gastos que tienen, siendo público y notorio la dificultad de obtener efectivo a través de las dos únicas agencias del Banco Bicentenario de esta Ciudad, así como la gran cantidad de usuarios que asisten a ellas, es por lo que solicita se autorice a su hija la ciudadana ANA CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 20.566.833, para que haga efectivo el cobro de dicha obligación por ante cualquier agencia del Banco Bicentenario en el Territorio Nacional.
Por todo esto, considerando que no existe controversia alguna, y por no ser contrario a derecho, ni lesionan los intereses legítimos de sus hijas, al contrario facilita y satisface el derecho que les asisten previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que cursan estudios universitarios que les impiden costear los mismos, así como el de sus necesidades; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la Ciudadana ANA CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 20.566.833, para que haga efectivo el cobro del monto de la obligación de manutención, descontada a su Progenitor ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 6.914.320, y que es depositada en la cuenta de ahorros Nro. 1750096160060065055, del Banco Bicentenario, por cualquier agencia del Banco Bicentenario a nivel Nacional.
SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte que la solicita. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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