REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000115.-

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V - 20.854.886, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y quien actúa en beneficio de su hermana la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 30.746.359, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ y AUGUSTO RAFAEL SIFONTES MACHIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 9.859.065 y V - 24.119.584, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.746.359, y de los ciudadanos OSCAR DEL VALLE GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 25.543.421 (difunto) y JOSE GREGORIO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.854.886, en sus condiciones de hijos, y del Cónyuge ciudadano OSCAR RAMON GONZALEZ YEMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.867.627, cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ADA YSABEL SIFONTES DE GONZALEZ, quien fuese en vida venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V - 9.860.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El secretario,