REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000127.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y analizado como fue el escrito de demanda por EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alegado por la parte demandante, Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.215.415, debidamente asistida por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en contra del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.421.882.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Convenimiento de Obligación de Manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2012-000277 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 23-07-2012, entre la Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, y el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA.
Posteriormente, la Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, antes identificada, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto –a su decir- el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, antes identificado. había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de DIECIOCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (BS. 18.104), acordando este Tribunal en fecha 07 de enero de 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se libró y fue consignada estando el Ciudadano debidamente notificado en autos tal y como se evidencia a los folios 27 y 28 del presente asunto, al folio 32 y su vto cursa escrito presentado por el demandado Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, en el mismo anexa planillas de liquidación de haberes expedido de la Guardia Nacional Bolivariana, y solicita sea fijada una audiencia especial a los fines de convenir con la solicitante. Al folio 36, cursa auto de fecha 05-03-2013 donde se fija la audiencia especial solicitada por el demandado de autos, para el 12 de marzo de 2013, a las 11:00 am., la cual es realizada según acta que cursa a los folios 37 y 38, en la misma el demandado de autos comparece sin asistencia jurídica por lo que solicita se difiera la misma, estando de acuerdo la parte demandante con que sea diferida, fijándose una nueva para que ocurra en fecha 08 de abril de 2013, a las 11:00 a.m. A los folios 44 y 45 cursa acta levantada con motivo de la realización de la audiencia pautada para el día 08 de abril de 2013, el demandado de autos no compareció, presente la demandante Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, manifiesta que el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, depositó la cantidad de OCHO MIL VEINTICINO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.025, 98/100) y solicita al Tribunal a realizar el prorrateo de los montos adeudados a los fines de que ejecute forzosamente la sentencia. Al Folio 156 del presente asunto, el Juez Temporal del Despacho Abg. Danny Malavé Ramos, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudaría transcurridos tres días de despacho siguientes, situación que ocurre mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2017, y que riela al folio 157, acordándose pronunciarse por auto separado en cuanto a lo solicitado, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia de un monto adeudado por el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, que según la Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, es la suma total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (BS. 18.104), que consistían en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.700,oo), por concepto de obligaciones de manutención correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2012; la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) correspondiente al bono del mes de Diciembre del año 2012, y UN MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.404,oo), por concepto de intereses calculados al 12% anual. Manifestando la demandante Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, que el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, depositó la cantidad de OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.025, 98/100).
Asimismo se observa que el demandado Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, en su escrito que corre inserto al folio 32 y su vto, manifiesta que el monto de la Obligación de Manutención seria descontada de su sueldo por lo que tal situación de incumplimiento se escapa de sus manos, de manera que, a los folios 106 al 155, cursan movimientos de la cuenta de ahorros No. 0102-0470-42-01-00061034, del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana SILVA YURAIMA, desde el mes de enero de 2012 a diciembre de 2015, donde se evidencia el cumplimiento de los descuentos ordenados.
Este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: declarar SIN LUGAR la demanda por EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.215.415, en contra del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.421.882. En tal sentido se ordena el cierre y archivo del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Y así se establece.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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