REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000077
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar con motivo del acto oral de Preparación de Pruebas en el presente asunto signado con la nomenclatura YP11-V-2017-000077, contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA, que incoara la ciudadana: DAMELIS DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 13.403.912, con domicilio procesal en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, casa Nro. 2, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad Nro. V - 12.547.435, residenciado en la Comunidad del Consejo, casa s/n, frente a la Gallera y al Rio Orinoco, o en el fundo Palma Sola, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que los ciudadanos: DAMELIS DEL VALLE RINCONES y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ OCHOA, antes identificados, NO COMPARECIERON al inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar con motivo del acto oral de Preparación de Pruebas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a parte demandante que no podrá presentar nuevamente la presente demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y por cuanto en fecha 27 de Junio de 2017, (folios 72 y 73), se dictó resolución mediante la cual se decretaron medidas preventivas en contra del Ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ OCHOA, visto que existe cuaderno separado de medidas signado con la nomenclatura YH12-X-2017-000040, el cual fuera remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa del Estado Monagas, para la ejecución de las medidas preventivas decretadas, se dejan sin efecto dichas medidas, ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Oficina Regional de Identificación Ganadera. y al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa del Estado Monagas a fin de que sea remitido el asunto YH12-X-2017-000040, y una vez recibido ciérrese el asunto en cuestión. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
|