REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000641.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos NELSY DEL VALLE RODRIGUEZ PERNIA y NEILETT DEL VALLE RODRIGUEZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.627.391 y V-26.627.393, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, quienes expusieron, que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000641, donde aparece como obligado el ciudadano NELSON GREGORIO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.208.892; ahora bien, alegan los comparecientes que ya han cumplido la mayoría de edad, y tienen hogares conformados y se encuentran trabajando y se proveen su propio sustentos, es por lo que solicitan se deje sin efecto las medidas de embargos que pesan sobre el sueldo y demás beneficios, de su Padre Ciudadano NELSON GREGORIO RODRIGUEZ, antes identificado y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Secretaría General de Educación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Convenimiento, quien estando presente acepta y conviene en todas y cada una de sus partes lo expuesto por sus hijas NELSY DEL VALLE RODRIGUEZ PERNIA y NEILETT DEL VALLE RODRIGUEZ PERNIA y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaría General de Educación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano NELSON GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.208.892, y a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice el trámite administrativo correspondiente para el cierre de la cuenta respectiva; en consecuencia una vez librados los oficios respectivos, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,