REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2016-000191.-
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000191, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos ELIAS ENMANUEL PEREIRA RAMIREZ y YOXANNYS CAROLINA MILANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V - 24.120.970 y V - 20.159.128, respectivamente, domiciliados el primero en Deltaven , Calle Las Flores, casa s/n, en el edificio donde se encuentra la Emisora Plenitud 103.5, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda de los nombrados en Deltaven, Vía Guasina, casa No. 31, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que en la oportunidad fijada, NO COMPARECEN los ciudadanos ELIAS ENMANUEL PEREIRA RAMIREZ y YOXANNYS CAROLINA MILANO CEDEÑO, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos ELIAS ENMANUEL PEREIRA RAMIREZ Y YOXANNYS CAROLINA MILANO CEDEÑO, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El Secretario
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