REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000140

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000140, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NILA DEL VALLE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.743.605, en contra del Ciudadano GEISER ALEXANDER GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.614, en beneficio de sus hijas la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la Niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Vista la incomparecencia de la ciudadana NILA DEL VALLE MILANO, antes identificada, al inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana NILA DEL VALLE MILANO, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malave Ramos

El Secretario,