REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH11-X-2011-000500.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado de medida del asunto principal YH11 – V -2007 – 000031, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad, este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa y prosigue el curso de ley. Visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO PEREZ ROJAS y MANUEL LUCILIO PEREZ FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V - 25.926.563 y V - 12.214.864, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, quienes expusieron, que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000500, donde aparece como obligado el ciudadano MANUEL LUCILIO PEREZ FARIAS, antes identificado; ahora bien, el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ ROJAS, antes identificado, manifiesta que ya ha cumplido la mayoría de edad, y tiene un hogar conformado y se encuentra trabajando proveyéndose su propio sustento, es por lo que pide se deje sin efecto las medidas de embargos que pesan sobre el sueldo y demás beneficios, de su Padre ciudadano MANUEL LUCILIO PEREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.214.864, solicitando además sea levantada la medida de embargo que recaen sobre su sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponderle al Obligado, por ante la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo del estado Delta Amacuro. En consecuencia, vista la manifestación realizada, libre de coacción, diciendo estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Convenimiento, estando de acuerdo el Ciudadano MANUEL LUCILIO PEREZ FARIA, antes identificado, acepta y conviene en todas y cada una de sus partes lo expuesto por su hijo CARLOS EDUARDO PEREZ ROJAS, antes identificado y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio al Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano MANUEL LUCILIO PEREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.214.864 y a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice el trámite administrativo correspondiente para el cierre de la cuenta respectiva; en consecuencia Ofíciese a la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo del Estado Delta Amacuro y una vez librado, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario