REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000164.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: KENNIS ENRIQUE RABATT DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.858.152, residenciado en Macareito, por la calle de la Iglesia al final, casa s/n, casa de la Sra. Isbelia Díaz, Parroquia Juan Millán, de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con teléfono móvil 0287-489.5743, de profesión u oficios obrero y ALEXANDRA DEL VALLE HERRERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.858.356, residenciada en la Perimetral, calle principal, por el abasto La Orquídea, casa No. 42, al frente de una bloquera, al lado de la casa de la Sra. Sofía Sisso, Parroquia Argimiro García, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio ama de casa; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 28 de septiembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 03 y 02 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de Bs.61.444, oo mensuales, que equivale al 45% del salario Básico que devenga en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, los cuales solicita le sean descontados de su nómina a partir del 30 del mes de Octubre.
SEGUNDO: El padre ofrece el 45% de bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro bono por hijo y prima para cada hijo.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 15% cada vez que sea aumentado el salario mínimo
SEXTO: La madre, ALEXANDRA DEL VALLE HERRERA BRAVO, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones descritas
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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