REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2015-000249

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735, residenciado en la Comunidad de Guasina, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega de Mercal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 52.582.

PARTE DEMANDADA: HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.255, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 5, casa número 14, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADA JUDICIAL: Abogado Ricardo Osorio Deffit, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 44.628.

En fecha 27-11-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Liquidación y Partición de Bienes conyugales presentada por el Abogado Rigoberto Patiño Gómez, IPSA No: 162.150, apoderado del Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735, mediante la cual expuso: “(…) Acudo ante su justa autoridad para DEMANDAR como en efecto lo hago, la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fomentada durante le matrimonio con mi ex cónyuge, la ciudadana: HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ(…)
Es el caso ciudadana Juez, que durante el matrimonio que mantuve con la ciudadana HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ, antes identificada, fomentamos o adquirimos ganancias y beneficios que consisten en los siguientes bienes: PRIMERO: una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización “Entrada al Paraíso”, manzana 03, calle 03, casa Nro.03-01, sector el Costo, Carretera Nacional Maturín Quirique, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, con una área de construcción de setenta y tres metros cuadrados (73 Mts2)(…) SEGUNDO: un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA; MODELO: CORROLLA 1.8 A/T; COLOR: GRIS; AÑO: 1.999, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB2X5000464; serial de motor: 7H040265(…) TERCERO: las prestaciones sociales que hasta la fecha del divorcio, hube generado y fuera beneficiario por ser Docente jubilado del Ministerio de Educación, tal como se desprende de la Resolución Nro. 102301, de fecha 31/09/2010(…)”

En fecha 07-12-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 25-01-2016, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 03-02-2016, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 77 al 84, escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante.
Del folio 86 al 88, riela escrito de contestación de la demanda.
Riela al folio 90 al 98, escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada
En fecha 03-03-2016, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en fecha 03-07-2017 su prolongación.
En fecha 26-07-2017, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-8-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 19-10-2017, se celebró la audiencia de juicio.

En la Audiencia de Juicio de fecha 19-10-2017, los Ciudadanos ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO y HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ, plenamente identificados en autos, convinieron la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos que a continuación se indican: “ahora bien las partes en este estado hemos convenido en partir y liquidar única y exclusivamente los inmuebles; uno ubicado en Maturín en el sector el costo, cuya determinación linderos y medidas y demás características constan en el documento de propiedad; y el otro inmueble ubicado en el sector Guasina, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, cuya determinación aparece en el documento de propiedad. De tal forma que las partes convienen que el tribunal designe un perito y previa a la valoración que se haga le corresponda en el 50% de cada una de las partes teniendo la preferencia cualquiera de ellos de hacer suyos los inmuebles si tienen la posibilidad de pagar el costo que le corresponda al otro”. Asimismo, solicitaron las partes la homologación del convenimiento antes señalado.
Considerando que el articulo 177 literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en asuntos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes, señalando en su artículo 518 de las homologaciones, que aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada y en el artículo 452 establece la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 262, establece que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 177 literal L, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos antes descritos, entre el Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735 y la Ciudadana HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.255, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Una vez que quede firme la presente sentencia, remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, a los fines de su ejecución y para que se proceda al nombramiento del partidor respectivo, así como oficiar al respectivo Tribunal de la jurisdicción del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez
La Secretaria,


Abg. Linett Robles



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:15 a.m.

Conste,


La Secretaria






Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: JM/LR.-