REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000200
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.828, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, cerca del Colegio Rosa Mística, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.908, residenciada en la Comunidad de la Horqueta, vía principal, por la entrada cerca del señor que vende pan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 09-11-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió de forma oral la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, mediante la cual expuso: “Cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial, cuaderno de medidas signado con el N° YH11-X-2010-000038, con motivo de obligación de manutención donde es beneficiario mi hijo el Ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.403.908 (…) es el caso que el mismo alcanzó la mayoría de edad, no se encuentra cursando estudios, ni padece de ninguna discapacidad que le impida proveerse su propio sustento, por todas estas razones Ciudadana Jueza, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 483 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”

En fecha 09-11-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 27-01-2017, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada al demandado.
En fecha 14-02-20217, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 24, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 23-03-2017, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-03-2017, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 21-04-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
Vencido el abocamiento de la Jueza Temporal, se fijó para el día 20-10-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 20-10-2017, tuvo lugar la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia simple del acta de nacimiento asentada bajo el Nº 1600, al Folio Nº 84, Tomo 5-A, llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos durante el año 1991, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al Ciudadano ALVARO JESUS, de 25 años de edad. Esta acta de nacimiento no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 30-06-1991, nació una niño que lleva por nombre ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, que es hijo de los Ciudadanos JESUS SALVADOR GONZALEZ y DAICELYS RODRIGUEZ, evidenciándose que para el día 30-06-2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 26 años de edad.

• Copia simple del carnet de Certificado de Discapacidad, del Ciudadano JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.951.828, expedido el 11-09-2014, con una fecha de vencimiento al 10-09-2019, con un tipo de discapacidad Visual, con un grado Completo.

• Copia certificada correspondiente al asunto signado con el N° YP11-J-2016-000255, en el cual se encuentra sentencia de fecha 16-07-2001, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro sala de Juicio, en la que se deja establecida la Obligación de Alimentaria en el 20% del sueldo, bonos, primas, aguinaldos y prestaciones sociales que le correspondan al Ciudadano GONZALEZ JESUS SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° V- 8.951.828, en beneficio de ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, quedando autorizada la Ciudadana DAICELYS RODRIGUEZ, para retirar o cobrar la Obligación Alimentaria fijada, dicha sentencia corresponde al asunto signado con el N° 189-94. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que debe aplicarse por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele pleno valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 16-7-2001, por motivo de Obligación alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor del entonces niño ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ.


Se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito de pruebas.

De las actas procesales se evidencia que el Ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, alcanzó la mayoría de edad y tienen actualmente 26 años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.828, en contra del Ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.403.908. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 16-07-2001, en beneficio del Ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ. En tal sentido, se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, mediante oficio N° 499, librado en el expediente número 189-94. Cúmplase y Líbrese oficio.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez



La Secretaria Judicial,


Abg. Linett Robles




Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:33 a.m.

Conste,


La Secretaria







Hora de Emisión: 8:33 AM
Asistente que realizo la actuación: JM/LR.-