REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000134
MOTIVO: CUSTODIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.914, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 04, casa número 14-A, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARLOTO SANCHEZ, IPSA No. 150.976.
PARTE DEMANDADA: KATHERIN KATUISKA BOLÍVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.790.255, residenciada en Maturín, sector Plantación, vía Tipuro, Estado Monagas.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AHIDALLY NAVARRO
En fecha 11-07-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de CUSTODIA, presentada en forma oral, por el Ciudadano ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, mediante el cual expuso: “mantuve una relación concubinaria con la ciudadana KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO (…) De dicha relación, procreamos un hijo que lleva por nombre se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de tres (03) años de edad… Ahora bien ciudadana Juez, la madre de mi hijo desde el mes de septiembre 2015, se marchó de la ciudad, dejando bajo mi custodia a nuestro hijo... La madre de mi hijo, se ha dedicado a recorrer varios estados del país, incluso viajó al exterior, lapso de tiempo en el cual, de vez en cuando visitaba al niño…es el caso que he sido padre y madre de mi hijo… quien está acostumbrado a vivir, comer, dormir conmigo y en mi entorno familiar, demando formalmente a la ciudadana KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO... con motivo de obtener la custodia de mi hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… conforme a los señalado en el artículo 359 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero, literal C del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
En fecha 12-07-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 15-07-2016, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12-08-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, decreta medida provisional de custodia, en beneficio e interés superior del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a favor de su progenitor Robert Antonio Rosas Hernández y fija régimen de convivencia familiar a la madre.
En fecha 21-09-2016, se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela del folio 89 al 96, escrito de contestación de la demanda.
Riela del folio 98 al 112, escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Riela al folio 127, escrito de ratificación de las pruebas consignadas en el libelo de demanda y consigna constancias de estudio como medio de prueba.
En fecha 18-10-2016, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 24-02-2017, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-03-2017, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, registrado su entrada en el libro de causas y se fijó para el día 24-03-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
El 29-03-2017, la Jueza Temporal, fija para el día 20-04-2017 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
El 23-08-2017, visto el receso judicial, no se realizó la audiencia prevista.
En fecha 05-10-2017 tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio y en fecha 30-102017, su prolongación.
En la Audiencia de Juicio de fecha 30-10-2017, los Ciudadanos ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ y KATHERIN KATIUSKA BOLÍVAR HIDALGO, plenamente identificados en autos, excepcionalmente convinieron la custodia compartida, por cuanto es lo conveniente al interés de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos que a continuación se indican: “PRIMERO: La custodia del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es compartida. SEGUNDO: Cada padre tendrá una convivencia con el niño de lunes a lunes, es decir, cada lunes se hará el cambio del niño en la escuela. TERCERO: Mientras el niño se adapta deben ser flexibilizado el régimen de convivencia con el niño concediéndole estar con el progenitor que el desee en algún momento determinado. CUARTO: Los padres deben mantener una conducta acorde cuando estén con el niño. Seguidamente los ciudadanos ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.075.914 y KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.790.255; manifiestan estar de acuerdo con el presente convenimiento y solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo”
Considerando que el articulo 177 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, específicamente Custodia, en concordancia con lo establecido en el artículo 359 ibidem, que prevé que excepcionalmente se puede convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente del interés del hijo y en el artículo 452 establece la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 262, establece que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 177 literal C, 359, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo excepcional de CUSTODIA COMPARTIDA, en los términos antes descritos, convenido entre el Ciudadano ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.914 y la Ciudadana KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.255, en beneficio de su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Una vez que quede firme la presente sentencia remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección. Cúmplase. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
El Secretario,
Abg. Danny Velásquez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:08 p.m.
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 1:08 PM
Asistente que realizo la actuación: JM.-
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