REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000066
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.922, residenciada en Deltaven, vía Guasina, casa No. 31, lugar de referencia frente a la Licorería de Hilda González, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.259, residenciado en Villa Bolivariana, sector II, casa s/n, diagonal a la casa comunal, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En fecha 18-04-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 170 literal g y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO: “Que acude a esta Fiscalía con la finalidad de que se le tramite Aumento de Obligación de Manutención, ya que el ciudadano: ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, fijo Obligación de Manutención por ante de despacho, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, tal como se evidencia en el expediente YP11-J-2016-000146. Sigue manifestando la referida ciudadana que esa cantidad es insuficiente, para sufragar los gastos relativos al sustento de vestido, alimentación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deporte (…) visto que el ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, presta sus servicios como CHOFER de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, solicita esta Representación Fiscal, se haga la tramitación correspondiente la cual aspira sea el 30% del salario integral, así mismo el 30% de bono, aguinaldos, bonos vacacionales y otros beneficios que perciba el padre de su hijo por ante dicha institución, igualmente solicito la retención de 06 mensualidades en caso de retiro o despido en cuanto al 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 30 de agosto de cada año y el 50% de gastos médicos se mantengan igual como quedo establecido en el auto de homologación de fecha 28-06-2016(…)
En fecha 20-04-2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro, admite la presente demanda con motivo de Revisión de Obligación de Manutención.
El 27-04-2017, el Secretario Judicial, hace constar la debida notificación del Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCÍA.
El día 12-05-2017, se celebró la fase de mediación de la audiencia preliminar.
El 15-05-2017, se fija para el día 06-06-2017, el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Riela al folio 28, escrito de prueba presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 06-06-2017, se celebra el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 25-07-2017, este Tribunal de Juicio, da por recibido el presente Asunto, se da entrada en el libro de causas y fija para el día 10-08-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 10-8-2017, se difiere la audiencia, por cuanto el demandado solicita se designe defensor público.
El 21-9-2017, se recibe designación y aceptación de la Defensora Publica.
En fecha 06-10-2017, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales:
• Copia Certificada del asunto signado con el N° YP11-V-2016-000240, contentivo de demanda de Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención, intentada por la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO en contra del Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO, que comprende: A)- Acta de convenimiento de fecha 14-06-2016, suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por los Ciudadanos ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.259 y YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.922, del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); B)- Sentencia dictada en fecha 28-06-2016, en el asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000146, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual Homologa el convenimiento suscrito por los Ciudadanos ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.259 y YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.922, del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y C)- Sentencia dictada en fecha 09-02-2017, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000240, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual, se declaró la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-06-2016, en el asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000146. Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra la obligación de manutención contraída por el progenitor obligado en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue ejecutada forzosamente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Acta de comparecencia de fecha 28-03-2017, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, de la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.922. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de probar el pedimento realizado por la demandante.
• Original de Constancia de Estudios, expedida por la Directora (E) del Liceo Bolivariano “ANIBAL ROJAS PEREZ” de fecha 06-03-2017, mediante la cual hace constar que el alumno (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es cursante del 1 año, sección H, durante el año escolar 2016-2017. Esta constancia es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el adolescente de autos, es alumno (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es cursante del 1 año, sección H, durante el año escolar 2016-2017.
• Copia simple del acta de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 18-09-2003, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo de los Ciudadanos YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO y ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, evidenciándose que el día 18-09-2017, cumplió 14 años de edad.
• Oficio N° 081-2017, emanado de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informan que el Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-9.866.259, labora en esa institución, devengando para el 24 de marzo de 2017, un sueldo integral de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 44.703,90). Esta constancia es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, cedula de identidad No. V-9.866.259, labora para ese ente gubernamental y el sueldo devengado por él.
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, en beneficio de su hijo, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, en virtud de que percibe un sueldo integral para el 24 de marzo de 2017, un sueldo integral de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 44.703,90). En consecuencia, revisada la normativa legal aplicable y los ingresos que percibe el progenitor, a criterio de quien aquí decide, existen elementos que le permiten a esta sentenciadora considerar que debe ser aumentado el monto mensual de la obligación de manutención y que resulta procedente la retención de un porcentaje de los beneficios de aguinaldos, bono vacacional y otros bonos que perciba el padre con ocasión de su trabajo a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En referencia a la determinación del porcentaje a retener sobre las prestaciones sociales, es de resaltar que la finalidad de la medida de retención sobre este concepto es la prevención o el aseguramiento de las cuotas que por obligación de manutención deba cumplir el obligado hacia el futuro ante una eventual terminación de la relación de trabajo, en base a ello el Juez a su prudente arbitrio puede dictar las medidas que considere necesarias para asegurar la manutención del beneficiario e igualmente podrá acordarlo sobre el patrimonio del obligado por una suma equivalente a seis cuotas de manutención o más. En tal sentido, a los efectos de una correcta aplicación del derecho esta Juzgadora procede a desestimar la solicitud planteada por la parte demandante sobre las prestaciones sociales en base a un porcentaje, pues la retención sobre las mismas debe efectuarse por cuotas, de conformidad con el propósito y razón previsto en la ley especial y no en porcentaje, no obstante en el dispositivo de la sentencia se procederá a ordenar la retención de seis (06) cuotas de manutención en caso de terminación de la relación de trabajo del Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, por ante la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.866.922, en contra del Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.259. SEGUNDO. El progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, lo siguiente: El monto equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención; el treinta por ciento (30 %) de los aguinaldos, bono vacacional y otros bonos que el obligado de manutención perciba con ocasión de su trabajo y seis (06) cuotas mensuales en caso de retiro o despido, cada cuota equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan por su trabajo. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados. TERCERO: Se mantienen los particulares segundo y tercero previstos en la Sentencia de fecha 28-06-2016, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado YP11-J-2016-000146, que establecen textualmente: “SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE. TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de agosto de cada año”. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
La Secretaria,
Abg. Linett Robles R.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: JM/LR.-
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