REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL TRÁNSITO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 3 de octubre de 2017
Años 207 y 158

Visto el anuncio del recurso de casación presentado por los abogados Claudia Manrríquez y Raimundo Boisen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante al folio 151; y visto el computo practicado por secretaria en esta misma fecha, se deja constancia que el recurso fue presentado al 5to., día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia; es decir dentro del lapso legal establecido en la norma contenida en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para presentar el recurso.

Es preciso señalarles a los abogados recurrentes que ejercieron conjuntamente de manera inexacta y al azar el recurso de apelación conjuntamente con el anuncio del recurso de casación contra una decisión de un Tribunal Superior actuando en segundo instancia, cuando lo correcto y apegado a la norma es que solo debían anunciar el recurso de casación. No obstante, a lo antes planteado este tribunal superior conforme a la norma contenida en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 315 eiusdem, atendiendo a los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva admite el recurso de casación anunciado, contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 8 de agosto de 2017. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Superior,

LEX BEJARANO ROJAS
El Secretario,

RENE JESUS CABRERA JAIMES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio numero____________. Conste.
El Secretario,

Exp. Nro. 033-2017
LBR/rjcj