JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de octubre de 2017
207° y 158°

Solicitud Nº: 5.124-2017.

PARTE SOLICITANTE: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 1.951.124, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio vereda Nº. 5 casa Nº. 4 Parroquia José Vidal Marcano Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON PATRIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.547.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

NARRATIVA

Solicitan los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.124, FREDY JESUS BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.324, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.984, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.827, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.023, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.284, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.489 y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.460, esposa e hijos; que este Tribunal se sirva declarar Únicos y Universales Herederos del bien dejado por su esposa y padre, ciudadano: BALDOMERO ONOFRE BERIA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.222, y se le conceda el título suficiente.

Acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento del de cujus original del acta de Defunción asentada bajo el número 114, de fecha 22-03-2017, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, de que falleció el día 01-03-2017. Asimismo anexan originales de Acta de matrimonio, Partidas de Nacimiento y fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.124, FREDY JESUS BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.324, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.984, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.827, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.023, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.284, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.489 y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.460.
Este Tribunal en fecha 26 de octubre del presente año, dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija día y hora para la evacuación de los testigos.
MOTIVA

En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por otra parte el artículo 1.359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Y el artículo 1.360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, Acta de Matrimonio y originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.124, FREDY JESUS BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.324, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.984, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.827, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.023, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.284, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.489 y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.460, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Primera Autoridad Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad.

De las testimoniales de los ciudadanos: JOHN CARLOS SALAZAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.743.916, quien dijo ser empleado público, estar domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio Vereda Nº. 08, casa Nº. 03 Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y CARMEN MARIA SOTILLO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.934.414, quien dijo ser Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera, estar domiciliada en la Urbanización Brisas del Manamo casa s/n Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; se constata que los manifestado por los solicitantes es cierto, por lo tanto se le da todo el valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que el de cujus BALDOMERO ONOFRE BERIA HERRERA, dejó ocho (06) hijos legítimos, tal y como lo señala las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción, que dejó por esposa e hijos los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.124, FREDY JESUS BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.324, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.984, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.827, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.023, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.284, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.489 y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.460, por lo tanto se presume que tenía ocho (08) hijos; y que era casado, lo que se traduce en orden sucesoral que sus hijos son herederos directos. Por cuanto no existen evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo otros hijos o el reconocimiento por adopción. ASÍ SE ESTABLECE.

A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 822, del Código Civil, de las reglas para condescender cuando hay ascendientes e hijos:

“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

En suma, comprobada legalmente la filiación de la de cujus con los solicitantes de marras, es forzoso para esta Jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, FREDY JESUS BERIA SUCRE, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMON PATRIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.547.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS BALDOMERO ONOFRE BERIA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.222, quien en vida fue esposo y padre legitimo de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.124, FREDY JESUS BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.324, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.984, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.827, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.023, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.284, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.489 y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.460. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salida respectivo llevado por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,



Abg. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,



Abg. Auris Milagros Hernández Herrera.

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria Sup.

Abg. Hernández Herrera.


WAJR/AMHH/Lizardis.
Solicitud Nº 5.124-2017.