JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de octubre de 2017
207° y 158°
Solicitud Nº: 5.115-2017.
PARTE SOLICITANTE: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 9.860.698, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.596.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:
NARRATIVA
Solicitan los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.698, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.697, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.296, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.353, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.535 y la ciudadana MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.048.257, hijos y esposa; que este Tribunal se sirva declarar Únicos y Universales Herederos del bien dejado por el padre y esposo, ciudadano: VICTOR NICOLAS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.045.780, y se le conceda el título suficiente.
Acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento del de cujus original del acta de Defunción asentada bajo el número 106, de fecha 02-05-2016, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, de que falleció el día 29-04-2016. Asimismo anexan originales de Partidas de Nacimiento y fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.698, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.697, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.296, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.353, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.535, acta de matrimonio de los ciudadanos: VICTOR NICOLAS MORENO y MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO.
Este Tribunal en fecha 19 de octubre del presente año, dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija día y hora para la evacuación de los testigos.
MOTIVA
En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Por otra parte el artículo 1.359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.
Y el artículo 1.360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, Acta de matrimonio y originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.698, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.697, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.296, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.353, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.535 y MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.048.257, en su carácter de hijos y esposa del de cujus, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Primera Autoridad Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad.
De las testimoniales de los ciudadanos: Navarro Chirguita Yoelida Coromoto, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.954.367, quien dijo ser oficinista, estar domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza calle 4 casa Nº. 41 Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y Morales Larez Julia del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.112, quien dijo ser Licenciada en Administración, estar domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza calle 4 casa Nº. 37 Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; se constata que los manifestado por los solicitantes es cierto, por lo tanto se le da todo el valor probatorio. Así se decide.
Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que el de cujus VICTOR NICOLAS MORENO, dejó seis (06) hijos legítimos, tal y como lo señala las partidas de nacimiento y acta de defunción, que dejó por hijos los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.698, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.697, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.296, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.353, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.535, por lo tanto se presume que tenía Seis (06) hijos; y que era casado con la ciudadana: MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.048.257, lo que se traduce en orden sucesoral que sus hijos son herederos directos. Por cuanto no existen evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo otros hijos o el reconocimiento por adopción. ASÍ SE ESTABLECE.
A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 822, del Código Civil, de las reglas para condescender cuando hay ascendientes e hijos:
“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
En suma, comprobada legalmente la filiación de la de cujus con los solicitantes de marras, es forzoso para esta Jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO y la ciudadana MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.596, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS VICTOR NICOLAS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.045.780, quien en vida fue padre legitimo de los ciudadanos: YSBETH SOLEDAD MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.698, ISDELIS DEL CARMEN MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.697, YSMARY DEL VALLE MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.296, YSMELDA ELENA MORENO DE CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.353, YSMARVI CRISTINA MORENO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.535, y esposo de la ciudadana MARINA DEL VALLE BUENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.257. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salida respectivo llevado por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Auris Milagros Hernández Herrera.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.m., se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria Sup.
WAJR/AMHH/Lizardis.
Solicitud Nº 5.115-2017.
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