REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Octubre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0810-2017

PARTE SOLICITANTE: MARIENNI MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.643, domiciliada en la Comunidad del Torno, Casa Nº 1, a 50 metros del Bodegón el Porte, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN C. NUÑEZ.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.464.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (9) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIENNI MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.643, domiciliada en la Comunidad del Torno, Casa Nº 1, a 50 metros del Bodegón el Porte, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RONNELS JOSE DIAZ CONDE y FRANCISLIV DEL CARMEN GIBORY PADRINO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº. V-16.215.370 y V-16.216.600, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIENNI MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.643, domiciliada en la Comunidad del Torno, Casa Nº 1, a 50 metros del Bodegón el Porte, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la comunidad del Torno, casa Nº 01, a 50 metros de la Bodega el Porte, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (210,00Mts2); con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (68,77 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 1; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00M.L.); SUR: Néstor Moreno; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00M.L.); ESTE: Teodora Borrero; con diez metros con cincuenta centímetros lineales (10,50M.L); OESTE: Calle 1; con diez metros con cincuenta centímetros lineales (10,50M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIENNI MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.643, domiciliada en la Comunidad del Torno, Casa Nº 1, a 50 metros del Bodegón el Porte, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RONNELS JOSE DIAZ CONDE y FRANCISLIV DEL CARMEN GIBORY PADRINO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIENNI MARIA SILVA, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Temporal,


MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,


YANNEL COA MERCHAN.
MG/ycm.
Solicitud Nº 0810-2017.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 11 de Octubre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0808-2017

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.979.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.979; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis (6) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha once (11) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAULIANNIS DEL VALLE GUERRA TRINITARIO y MARLENYS CARLOTA MATHEUS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº. V-25.926.899 y V-11.212.605, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.979; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el sector de Valle Encantado, casa s/nº, vía principal, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (890,40Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (92,20 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía la Horqueta-Valle Encantado; con quince metros con noventa centímetros lineales (15,90M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de la familia Gómez; con quince metros con noventa centímetros lineales (15,90M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de la familia Gómez; con cincuenta y seis metros con cero centímetros lineales (56,00M.L); OESTE: Propiedad que es o fue de la Familia Gómez; con cincuenta y seis metros con cero centímetros lineales (56,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.979; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: RAULIANNIS DEL VALLE GUERRA TRINITARIO y MARLENYS CARLOTA MATHEUS NARVAEZ, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOMEZ, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Temporal,


MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,


YANNEL COA MERCHAN.
MG/ycm.
Solicitud Nº 0808-2017.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Octubre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0807-2017

PARTE SOLICITANTE: RAMON EMILIO MARTINEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.701, abogado en ejercicio de este domiciliado, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.187.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RAMON EMILIO MARTINEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.701, abogado en ejercicio de este domiciliado, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.187; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis (6) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha nueve (9) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: BRIGIDA VERONICA GIBORI DICURU y FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº. V-16.216.178 y V-4.512.420, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RAMON EMILIO MARTINEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.701, abogado en ejercicio de este domiciliado, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.187; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en el sector de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (480,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (105,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Futura calle; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); SUR: Ejido Municipal; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); ESTE: Guillermo Hernández; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00M.L); OESTE: Josefa Guzmán; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RAMON EMILIO MARTINEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.701, abogado en ejercicio de este domiciliado, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.187; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: BRIGIDA VERONICA GIBORI DICURU y FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Temporal,


MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,


YANNEL COA MERCHAN.
MG/ycm.
Solicitud Nº 0807-2017.