REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 18 de Octubre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0806-2017

PARTE SOLICITANTE: DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.754, domiciliado en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.754, domiciliado en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (5) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ZULANGELY BEATRIZ VELASQUEZ RAMOS y EUGENIO MARCELINO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº. V-18.387.225 y V-19.139.784, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.754, domiciliado en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (519,79Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Doris Medina y Paso de Servidumbre; con diecinueve metros con noventa y seis centímetros lineales (19,96M.L.); SUR: Alexander Zabala; con veintiún metros con ochenta y cinco centímetros lineales (21,85M.L.); ESTE: Cementerio Municipal; con veintitrés metros con cero centímetros lineales (23,00M.L); OESTE: Caño Tucupita; con veintisiete metros con cero centímetros lineales (27,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de el ciudadano: DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.754, domiciliado en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ZULANGELY BEATRIZ VELASQUEZ RAMOS y EUGENIO MARCELINO RODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Temporal,


MARISELA GOMEZ ESTABA. Secretaria Temporal,


YANNEL COA MERCHAN.
MG/ycm.
Solicitud Nº 0806-2017.