REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 2 de Octubre de 2017.
207° y 158°
Expediente N° 0131-2017.
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.699, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045, y de este domicilio, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano: CIRO DEL JESUS PEINADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.843.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.699, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045, y de este domicilio, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano: CIRO DEL JESUS PEINADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.843; según consta en Poder debidamente notariado en la Notaria Pública de Charallave; Municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda, de fecha 12 de Mayo de 2017 y anotado bajo el número 18, Tomo 64, Folios 57 hasta 59; compareció por ante este Tribunal y expuso: “Con el debido respeto y la urgencia del caso, a mi poderdante Ciro Del Jesús Peinado Marcano, le urge la rectificación del Acta de Matrimonio; la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevado por ese Tribunal, de fecha seis (6) de Abril de mil novecientos noventa, Tomo I, Acta Nº 16, durante el año 1990. Ahora bien ciudadano Juez, dicha Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores. Primero: Se incurrió en el error material involuntario en el momento de asentar el número de la cedula de identidad del ciudadano Ciro Del Jesús Peinado Marcano: Nº 5.397.581; siendo la correcta: Nº 5.397.843. Segundo: Se incurrió en el error material en el momento de asentar el nombre de la población natal del ciudadano Ciro Del Jesús Peinado Marcano: “Tesezen”, siendo el correcto: “Teresén”. Asimismo anexo los siguientes documentos: Copia de mi cedula de identidad, marcada con letra “B”, Acta de nacimiento, con la letra “C” y certificación de Datos, emitida por el SAIME en fecha 14 de marzo del 2017, marcada con la letra “D”. De conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Mayo de 2017, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha doce (12) de Junio de 2017, este Tribunal hizo entrega al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.699, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045, y de este domicilio, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano: CIRO DEL JESUS PEINADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.843; un Cartel de Emplazamiento para que sea publicado en un diario de mayor circulación a nivel nacional.
En fecha cuatro (4) de Julio de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado; quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4/07/2017. Agregándose en esta misma fecha a los autos del presente expediente.
En fecha seis (6) de Julio de 2017, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045, consignando ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 21/06/2017. En fecha 07/07/2017, en Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2017, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Agosto de 2017, se recibe escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045; donde promueve y ratifica todas y cada una de las pruebas aportadas y consignadas con el libelo que impulsa la presente acción y que están insertas en la presente causa a los folios 3 y 4. Promueve los testimoniales ciudadanos: RAINER RASSE JAMENSON y FERNANDO LUCES; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.208.026 y V- 23.606.285, respectivamente; domiciliados, el primero de los nombrados en la comunidad del Jobo, calle Nº 6, casa Nº 19 y el segundo de los nombrados domiciliado en la Floresta, calle Nº 1, casa Nº 2, ambos de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, este Tribunal recibe diligencia, presentada por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.045; solicitando que la ciudadana Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha 19/09/2017, este Tribunal dicta auto, donde la ciudadana: MARISELA GOMEZ ESTABA, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante en fecha 11/8/2017; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los testigos ciudadanos: RAINER RASSE JAMENSON y FERNANDO LUCES, y se levantaron las actas de declaración de los testigos.
UNICA
Probado como han sido los alegatos de que existe un error material que es necesario corregir en el Acta de Matrimonio Nº 16, de fecha seis (6) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990) del Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, el hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de corregir el error cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente:
1.) El número de la cedula de identidad del ciudadano: CIRO DEL JESÚS PEINADO MARCANO es: 5.397.843.
2.) La población natal del ciudadano CIRO DEL JESÚS PEINADO MARCANO, es: “Teresén”.
Por lo que se le ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, corregir los errores señalados up supra, en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, llevados por ante ese Despacho, durante el año 1990, de acuerdo a lo decido en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dos (2) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Jueza Temporal,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
La Secretaria Temporal,
Abg. YANNEL COA MERCHAN.
Expediente Nº 0131-2017
MGE/ycm.
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