REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 9 de Octubre de 2017.1-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0799-2017.-
PARTE SOLICITANTE: MARIELA LILIBETH CEQUEA GIBORY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.905.
ABOGADO ASISTENTE: AYLINN DIOMAR GARCÍA TENORIO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIELA LILIBETH CEQUEA GIBORY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.905; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ISAAC DEL VALLE CABAÑA SUAREZ y OTNIEL FELIPE MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.075.683 y V- 19.402.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIELA LILIBETH CEQUEA GIBORY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.905; sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; ubicada en la Urbanización el Cafetal, calle las Amapolas, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (240,00Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (240,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle las Amapolas; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00ML); SUR: Eudis Romero; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00ML); ESTE: Calle 17 de Diciembre; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00ML) y OESTE: José Gregorio Lira; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIELA LILIBETH CEQUEA GIBORY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.905; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ISAAC DEL VALLE CABAÑA SUAREZ y OTNIEL FELIPE MARQUEZ FLORES, antes identificados; se evidencia que la ciudadana: MARIELA LILIBETH CEQUEA GIBORY; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tienen un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.200.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0799-2017
MGE/ycm.-
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