REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006104
ASUNTO : YP01-P-2016-006104
RESOLUCION Nº 512-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PUBLICO: ABG. ZULLYS SARABIA, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial Penal.
IMPUTADO: JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 del Código Penal Venezolano.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 del Código Penal Venezolano, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.




DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando eran aproximadamente las 11:50 de la mañana del día 12 de agosto de 2016, recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano: L.A.R (los demás datos personales a reserva de la fiscalía de conformidad con los artículos Nº 3, 4, 7 y 9 así como el articulo 21 numeral 9º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) manifestando el mismo que pasados escasos 05 minutos tres (03) sujetos habían ingresado a su vivienda ubicada en el sector Brisas del Este, calle 078, casa S/N y portando armas de fuego sometieron a su madre y robaron de su vivienda tres millones de bolívares (3.000.000) en efectivo y una bomba de agua, y los mismos después de haber cargado con lo antes mencionado se escondieron en una zona boscosa ubicada en la parte posterior de su domicilio, razón por la cual se constituyeron en comisión los funcionarios S/M3 URBANO PEREZ, S/1 HERNANDEZ JOHN, S/2 PEÑA PARRA y S/2 PINZON DUBIER, en un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco sin placas, con destino a la dirección antes indicada, una vez en dicho lugar siendo las 12:12, se procede a conversar con el ciudadano: L.A.R. (los demás datos personales a reserva de la fiscalía de conformidad con los artículos Nº 3, 4, 7 y 9 así como el articulo 21 numeral 9º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó que dos sujetos se habían introducido en si domicilio y se habían introducido en una zona boscosa que comunica con el sector Tucupita Country Club, procediendo hacer un recorrido por la zona donde se avisto a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión inicio una veloz carrera dando el mismo a relucir un arma de fuego la cual uso en contra de la comisión efectuando un disparo, por la motivo se le dio la voz de alto identificándose como efectivos de la Guardia Nacional ordenándole que colocara el arma de fuego en el suelo y reventara las manos, logrando de esta manera se le realizo una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, quedando identificado como JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.375, mientras se efectuaba tal acción inicio a llegar una fuerte cantidad de personas entre ellas una ciudadana que apodan LA CHICHA, dicha mujer informo que era hermana del ciudadano nombrado, iniciando la misma un fuerte forcejeo con los funcionarios actuantes que tenían neutralizado al detenido, por dicha razón el sujeto logra evadirse e ingresa a una barraca donde se designa al SM3 URBANO PEREZ y al S1 HERNANDEZ JOHN a ingresar a la misma para efectuar su detención, lugar donde se logra su detención y su hermana nuevamente inicia una revuelta en contra de lo funcionarios actuantes golpeándolos y diciéndoles palabras obscenas para que liberaran al ciudadano, minutos después se logra controlar la situación y se le pide la Colaboración a la ciudadana CHICHA que nos permita su documento de identidad quedando identificada como HERMINIA DEL VALLE ARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.400, posteriormente y visto lo sucedido se procedió a leerles sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y de la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ROMELYS MALPICA, en la causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y de la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadano JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 26.244.375, venezolano, de 25, años de edad, natural de Capure Municipio Pedernales, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/11/1989, hijo de Natalia Tovar (V) Y Vicente Arcia (F) residenciado en la Brisas del Este, sector las pumalacas, entrando por calle 07, como a 30 barracas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”.
TERCERO: Líbrese la Respectiva Boleta de Reintegro.
CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ