REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000806
ASUNTO : YP01-P-2017-000806
RESOLUCION Nº 524-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: PETRODELTA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RODRIGO ELIZONDO,
IMPUTADOS: ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de Jose Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) teléfono 0414-8811769
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5º, 9º y 11º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) teléfono 0414-8811769, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal , AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem en perjuicio de PETRODELTA, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v), teléfono 0414-8811769.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA CEDEÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) teléfono 0414-8811769. Quien fuera aprehendido en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil diecisiete (2017) por funcionario Adscrito a la virtud de denuncia formulada en fecha 13 de febrero del 2017, por el ciudadano JHON CARLOS CARRION GONZALEZ quien manifestó resulta que en día de hoy en horas de la mañana me entere que funcionarios del C.I.CP.C. Habían detenido a varias personas por el caso del hurto en PetroDelta por lo que vine hasta su sede y me dijeron que habían recuperado un filtro de agua. Razón por la cual me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Edison Vergara, Detectives Medina Luis, Ellery Ávila, Noifelix Fuentes, Gerson Rivas, Pedro Marcano y Joel Arteaga hacia la avenida Orinoco específicamente a las instalaciones de Petrodelta a fin de practicar diligencias e inspección técnica relacionadas con el esclarecimiento del hecho una vez en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano Omaro José Lazalde Quijada quien nos permitió el acceso a las instalaciones procediéndose a realizar la inspección técnica del sitio de igual forma nos señalo un rastro que conduce al sector de San Juan lugar donde opera la banda del Tábano quienes se dedican al hurto de las instalaciones gubernamentales una vez en el sector en cuestión avistamos a tres sujetos con características similares a las aportadas quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda elaborada de bloque de color vino tinto con rejas blancas por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizamos la fuerza física una vez controlados y debidamente asegurados los sujetos se procedió a practicarle una inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalísticas adherida a su cuerpo al inspeccionar el lugar se pudo visualizar un dispensador de agua color blanco marca General Eletric similar al mencionado como hurtado y dos mil ochocientos billetes de denominación de cien (100) para un total de doscientos ochenta (280.000.00) mil por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, se encuentra inmersa en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5º y 9º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera, en la causa seguida a los ciudadanos: ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) teléfono 0414-8811769, en perjuicio de PETRODELTA, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Preparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusados ciudadanos: ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v), teléfono 0414-8811769, ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) telefono 0414-, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos” TERCERO: Por cuanto ya concluyo la investigación y no pudiendo existir por parte del acusado intervención en la investigación se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación a los ciudadanos ROGER JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.564, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N al lado de la iglesia evangélica, hijo de Josefina Rodríguez (v) y de José Andrade (f) teléfono 0414-098-3877 AMILCAR RAFAEL LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.043, natural de Tucupita, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 12-06-1997, de profesión u oficio pescador, residenciado la comunidad de San Juan calle 4 casa S/N a tres casa de la iglesia evangélica, hijo de Pastora del Carmen González (v) y de Nelson Larez (v) teléfono no posee y LUIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.363, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 27.03.1990, de profesión u oficio albañil, residenciado San Juan calle 2 casa 2, cerca de la iglesia evangélica hijo de María Isabel Carreño (v) teléfono 0414-8811769, por una Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que han variado las circunstancias que originaron la privativa. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZÁLEZ