REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003377
ASUNTO : YP01-P-2011-003377
RESOLUCIÓN Nº 073 - 2017
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
(REVISIÓN DE MEDIDA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MARJORYS DEL VALLE MÉNDEZ CENTENO, Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. MIGDALYS GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
DEFENSOR PRIVADO: ABG.HERNAN TRUJILLO.
ACUSADO: SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, nacido en fecha 9-6-1986 en Tucupita, estado Delta Amacuro; de estado civil soltero, con cédula de identidad número 18.658.438, hijo de Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v), de profesión obrero, domiciliado en un asentamiento ubicado frente al Liceo “José Enrique Rodo” en una vivienda tipo barraca S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta por el Abg. HERNAN TRUJILLO, Defensor Privado y Defensor del ciudadano SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, mediante el cual solicita al tribunal que se le extienda el régimen de presentación a cada 60 días al ciudadano: SANTO ASDRUBAL CARRASQUEL, constante de un (01) folio útil; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, ya identificado; fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNARABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite por razones de Ley, respectivamente.
El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; y 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en su auto fundado, dictado en fecha 03 de Octubre de 2011, consideró que en el presente caso, existía peligro de fuga y de obstaculización, circunstancia esta, que justificó la petición Fiscal y en consecuencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado.
En fecha 29 de octubre de 2011, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite por razones de Ley.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control en referencia, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; ordenándose el enjuiciamiento del acusado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite por razones de Ley. Dejándose constancia expresa que en la referida audiencia el Juzgado de Control, mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesto en contra del acusado.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Juzgado de Control en referencia emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibe el presente asunto en este Juzgado de Juicio ordinario, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 16 de febrero de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante recurso de apelación de auto interpuesto por la defensa privada del encartado, sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a la orden del Tribunal de Juicio.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, este Juzgado de Juicio Ordinario, acuerda la extensión del régimen de presentación en contra del encartado a cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le haya sido impuesta, las veces que lo considere; por lo que, en principio es procedente la solicitud de revisión de medida efectuada por el acusado.
Efectuada esta primera consideración, debe esta Sentenciadora revisar si hasta la presente fecha el ciudadano acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto por el Juzgado Juicio Ordinario.
En este sentido, de la revisión minuciosa realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo verificar que el ciudadano SANTO ASDRUBAL CARRASQUEL, ha cumplido con el régimen de presentación quincenal impuesto en su contra; siendo su última presentación la del día 30 de Agosto de 2017.
En virtud de ello y con fundamento en el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al ciudadano acusado, previsto en el artículo 49. 2 Constitucional y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud realizada por el Abg. HERNAN TRUJILLO, Defensor del ciudadano SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, quien quedará sometido a partir de la presente a un régimen de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud del Abg. HERNAN TRUJILLO, Defensor del ciudadano SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL; quien quedará sometido a partir de la presente fecha a un régimen de presentaciones periódicas cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña cuya identidad se omite por razones de Ley; al ser esta medida necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante, al Defensor y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la federación.
La Jueza (S),
Abg. Marjorys del Valle Méndez Centeno
El Secretario,
Abg. José Gregorio Mata Marín
En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.
El Secretario,
Abg. José Gregorio Mata Marín
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