REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000209
ASUNTO : YP01-D-2017-000209
RESOLUCION : 1C-212-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 31/08/2017, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionados en el CÓDIGO PENAL, la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito MEDIDA CAUTELAR en atención al artículo 582 Literales B; C; F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante; presentaciones cada Ocho (08) días; Incorporación al Sistema Educativo; Prohibido la salida del hogar después de las 07:00 horas de la noche, que el Tribunal disponga.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Ciudadana jueza le presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos de previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, siendo las 10:00 horas de la noche, se le indico que quedaría detenido. Consta acta de entrevista del ciudadano: D.I.O.L, acta de Inspección Técnica, Experticia de Reconocimiento Legal de los Objetos, Registro de cadena de custodia. Reseñas del imputado. Actas de investigación. Derechos del imputado adolescente. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA con respecto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, los delitos: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones u OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito MEDIDA CAUTELAR en atención al artículo 582 Literales B; C; F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante; presentaciones cada Ocho (08) días; Incorporación al Sistema Educativo; Prohibido la salida del hogar después de las 07:00 horas de la noche, que el Tribunal disponga; con respecto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tiene los delitos de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones u OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; MEDIDA CAUTELAR en atención al artículo 582 Literales A; B; C; F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la incineración de la droga y destrucción del arma respectivamente y se remita copias de la presente audiencia asimismo copia simple del acta al Tribunal Ordinario, por cuanto tiene conexidad con adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo…”.

Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción quien expone “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Buenos dìas a todos los presentes, esta defensa en atención a los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 51, 57, 285 334, 44 y 49 en su encabezamiento Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 8 y 9 de Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en franca armonía de los artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo ello dirigido a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y verificado que efectivamente se encuentra violentado el debido proceso, por cuanto el joven se encuentra detenido desde el día 29-08-2017, habiendo transcurrido un lapso superior a las 24 horas, aunado a que varias actas no han sido suscritas por los funcionarios actuantes, lo cual al violentarse acarrea nulidad de lo actuado. Asimismo que si bien es cierto existe un acta policial donde se narran circunstancias que presuntamente se cometió por este adolescente, asimismo dicho adolescente, se encontraba acompañado por tres adultos, esto lo hago debido a que se hace mención a la utilización de facsímil de arma de fuego, y solo fue encontrado un facsìmil a pregunta de esta defensa a quien se le encontró a la altura de la cintura del lado derecho? que según la versión de los funcionarios actuante. También debo solicitarle con la urgencia del caso y con todo el respecto a este digno Tribunal se le practique experticia dactiloscópica al Facsìmil, todo ello nos conllevaría que una vez avanzado este proceso y que la etapa del mismo muy puntual, y lo más lógico es que pueda reposar dichas experiencia y esclarecer las duda que a esta defensa les genera, y así de esa manera se aclare las dudas que generan los hechos, por otra parte de la presunta sustancias psicotrópicas y estupefacientes no consta en el presente asunto experticias botánica y que no hubo testigos presenciales que pudieran haber observado dicha requisa, esta Defensa lo da por descartado y solicita a este Tribunal la posibilidad cierta de la nulidad de dicho procedimiento, en tal sentido y todo lo explanado por este defensa, voy a solicitarle a este Tribunal presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal, se acuerden los informes respectivos y copia de la presente acta. Es todo.…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, Expediente nº CONAS-GAES-Nº61-DA-SIP:035-2017, de fecha 29/08/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 29/08/2017, realizada al testigo DIOL, suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Inspección Técnica, de fecha 29/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Experticia de Reconocimiento Legal de los Objetos, de fecha 29/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: CONAS-GAES-Nº61-DA-SIP:035-2017, nº de registro: 035-17 de fecha 29/08/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: CONAS-GAES-Nº61-DA-SIP:036-2017, nº de registro: 035-17 de fecha 29/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro nº 61 Delta Amacuro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística S/N, de fecha 30/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 30/08/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582 Literales B, C, F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, consistente: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante; presentaciones cada Ocho (08) días; Incorporación al Sistema Educativo; Prohibido la salida del hogar después de las 07:00 horas de la noche.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 Literales B, C, F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, consistente: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante; presentaciones cada Ocho (08) días; Incorporación al Sistema Educativo; Prohibido la salida del hogar después de las 07:00 horas de la noche, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones u OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso al Comandante del Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. QUINTO: Se hace entrega del documento de identidad a los adolescentes. SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario, a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. SEPTIMO: Se acuerda remitir las copias debidamente certificadas al Tribunal Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal por cuanto tiene conexidad con adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: Se Ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a fin de práctica de examen toxicológico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NOVENO: Se ordena la incineración de la droga incautadas y destrucción de Facsímil; DECIMO: Igualmente se le hace del conocimiento de la Defensa Pública que es el Ministerio Publico el garante de la investigación y la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se le niega la nulidad de las actas. DECIMO PRIMERO: Se acuerda las copias del acta de presentación a las partes solicitantes. DECIMO SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 12:30 horas de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE