REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000177
ASUNTO : YP01-D-2017-000177
RESOLUCION Nº.2C-224-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARYS JULIA MARCANO. Jueza del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. VILMA VALERO: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, Trece (13) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 82 al 90 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, Presento de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2017-000177; Expediente Nº MP-315570-2017; contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.; por los hechos ocurridos aproximadamente meses, en horas del día en la vivienda del acusado, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene dos hijos con condiciones especiales, uno 8 años de edad y el otro de 14, ocurriendo que el día de los hechos, el joven de 14 años comenzó a convulsionar y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no tenia donde dejar al niño de 8 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que le pidió a su vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA que le' cuidara a su hijo para ella poder llevar al otro al médico ya que estaba convulsionado, por lo que la vecina IDENTIDAD OMITIDA accedió a cuidar al niño IDENTIDAD OMITIDA; no obstante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo que salir a comprar algo para la comida y dejo al niño IDENTIDAD OMITIDA, con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ocurriendo que cuando estaban estos dos solo y el niño IDENTIDAD OMITIDA se encontraba sentado en la mesa jugando con la computadora en adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomo al niño por un brazo, lo llevo hasta un cuarto de la casa, le bajo los pantalones, lo coloco boca abajo en la orilla de la cama y procedió a penetrar con su pene al Infante por su vía anal, lo que ocasiono un poco de dolor al infante, donde luego de abusar de el sexualmente, parte del semen segregado con el adolescente cayó en el piso, procediendo el adolescente a limpiar con un trapo dicha sustancia, a la que describió el niño como una baba blanca pastosa, el niño al levantarse salió y toco la puerta pero no había nadie por allí que escuchara sus gritos, lo que llevo al adolescente a amenazar a! infante diciéndole que si le decía a alguien !o ocurrido iba a volvérselo a hacer. El infante guardo silencio hasta el día 13 de Julio del año 2017, cuando el infante al escuchar que su progenitora se iba de viaje y por temor que lo dejaran de nuevo en la casa de la Señora IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fuera a realizarle de nuevo actos sexuales, le contó a su progenitora por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, que desde que lo dejo bajo los cuidados de la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, desde hace tres meses aproximadamente, el hijo de esta de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, le baja sus pantalones y ha venido abusando sexualmente de él y no me había dicho nada porque ese muchacho )o amenazó, que de decir algo de lo sucedió le haría algo mucho peor. Esto conllevo a dicha ciudadana a denunciar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado y como diligencia de investigación urgente se le practica Reconocimiento Médico Legal físico y Ano Rectal arrojando como resultado; Examen Físico Forense: Paciente Masculino De 9 Años De Edad. Reglón Anal Rectal, Cicatriz De Un Centímetro De Aproximadamente A Las 04 Según Las Esferas Del Reloj. Conclusión; Cicatriz De Un Centímetro De Aproximadamente Según Las Esferas Del Reloj, Mas De 10- Días De Producidas. Restos Del Examen Dentro De Los Límites Normales, Extragenital: Sin Lesiones Que Calificar Desde El Punto De Vista Médico Legal. Tras Orden de Aprehensión solicitada por esta representación fiscal y acordada por este Tribunal el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado realiza la detención del acusado de autos en fecha 24 de Julio del año 2017, Para esta Representación Fiscal, durante la investigación surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, siendo los siguientes: 01.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro. por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA la cual manifestó interponer denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Jueves mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me manifestó que desde que lo dejo bajo los cuidados de una vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, desde hace tres meses aproximadamente, el hijo de esta de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, le baja sus pantalones y ha venido abusando sexualmente de él y no me había dicho nada porque ese muchacho lo amenazó, que de decir algo de lo sucedió le haría algo mucho peor. Es todo. 02.-INFORME EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 01 de Octubre del año 2012, suscrita por el Psicólogo LEONARDO HERRERA, P.V.P: 1.779, adscrito a la clínica Niños, Adultos Psicoterapia de Grupo ubicado en la Calle Guasipati Edificio La Meseta piso 4 Apartamento AC, Puerto Ordaz Estado Bolívar, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-03.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada por el funcionario Detective Agregado HÉCTOR MAITÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalisticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaraciones y en consecuencia expone: " Resulta ser que desde hace varios meses atrás, mi mamá de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me ha dejado en la casa de la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y desde entonces cuando me quedo solo con e! hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA, él me lleva a su cuarto y me baja los pantalones y abusar sexualmente de mí. Es todo.04,-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada por el funcionario Detective JOEL ARTEAGA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas relacionadas con la causa K-17-0259-01099, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde dejan constancia la identificación plena del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se procede a verificar sus datos de identificación por ante el sistema de investigación e información (SIIPOL) enlace (SAIME) arrojando como resultado que sus datos le corresponden y que e! mismo no registra por ante e) referido sistema, de manera espontánea y sin coacción alguna dicho detenido indicó a los funcionarios actuantes en (a presente causa lo siguiente: "ESTOY ARREPENTIDO SI ABUSE DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA PERO ESTOY ARREPENTIDO" es todo.-05.-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTA No S/N de fecha 13 de Julio del año 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CAMPOS JELWIS (TÉCNICO) y ARTEAGA JQEL (INVESTIGADOR) adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita. Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de haber practicado inspección técnica en la siguiente dirección: SECTOR VILLA BOLIVARIANA SECTOR 2 CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE A LA CASA DE LA VIRGEN MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas, la cual demuestra la existencia del sitio del hecho y sus condiciones geográficas y físicas del sitio. 06.-ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 356-1137-2017 de fecha de fecha 13 de Julio del año 2017. Suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delta Amacuro, quien deja constancia de haber practicado examen físico al adolescente: MIZRRAIN IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó como resultado lo siguiente: EXAMEN FÍSICO FORENSE: PACIENTE MASCULINO DE 9 AÑOS DE EDAD. REGIÓN ANAL RECTAL, CICATRIZ DE UN CENTÍMETRO DE APROXIMADAMENTE A LAS 04 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSIÓN: CICATRIZ DE UN CENTÍMETRO DE APROXIMADAMENTE SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, MAS DE 10 DÍAS DE PRODUCIDAS, RESTOS DEL EXAMEN DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES. EXTRAGENITAL: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL.07.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Julio de! año 2017, realizada por los funcionarios Detectives VÍCTOR RAMOS, HÉCTOR MAITAN y JOEL ARTEAGA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en !a cual dejan constancia de las diligencias practicadas relacionadas con la causa K-17-0259-01099, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de) Niño, Niña y Adolescente, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar en que se produjo la Ejecución de la orden de aprehensión No 664-2017 contra del IDENTIDAD OMITIDA; emanado del Tribunal Segundo de! Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Asunto: YPO-l.D-2017000177 de fecha 14-07-2017.-08.-ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA realizado ante el Tribunal Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Asunto: YP01.D-2017 000177 de fecha 15-07-2017.-
Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a brindar una expresión clara, de los elementos de convicción que la motivan. Y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera equívocamente que la acción desplegada por la acusada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por ser AUTOR de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 259 Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en contra del niño: IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta Representación Fiscal que lo existe otra calificación Jurídica como Figura Alternativa.
Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de Conformidad con los artículos 559,581 y 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual les fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 15/07/2015, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que en caso de que los mismos se acojan al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección de! Niño Nina y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para !a Protección del Niño Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-
MEDIOS DE PRUEBAS
Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5" del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 168 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado a! ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y ; 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: Detectives VÍCTOR RAMOS, H JOEL ARTEAGA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la identificación plena y la detención del Adolescente Imputado. Depondrán sobre tales actuaciones.
EXPERTOS:
01.- Pido sea oído el testimonio de la Funcionario: DETECTIVES CAMPOS JELWIS (TÉCNICO) y ARTEAGA JOEL (INVESTIGADOR) adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro; cuyos testimonios son útil pertinente y necesarios por ser quienes realizo la inspección técnica en el sitio del suceso y depondrán sobre tales actuaciones.
03.-Pido sea oído el testimonio del Funcionario Doctor: CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Médico Forense del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses Tucupita Estado Delta Amacuro, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal (físico) No 35-0264-15, de fecha 28/02/2015, practicado a la víctima del presente caso.
TESTIGOS:
01.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: KARINA YUBISAY ABREU SARAGOZA, de nacionalidad Venezolana- natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad. Nacida en fecha 04-07-1980, de estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector de Villa Bolivariana sector 2 casa sin número, adyacente a la casa de la Virgen Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0424-920-04-88, titular de la cédula de identidad No 14.905-146, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.
02.- Pido sea oído el Testimonio de la profesional de la Psicología OSMARI MARCANO, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien practico informe psicológico al niño: IDENTIDAD OMITIDA y depondrán sobre tales actuaciones.
03.- Pido sea oído el Testimonio del profesional de la Psicología LEONARDO HERRERA, F-V.P: 1.779, adscrito a la clínica Niños, Adultos Psicoterapia de Grupo ubicado en la Calle Guasipati Edificio La Meseta piso 4 Apartamento AC, Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien practico Informe Exploración psicológica, en fecha 01 de Octubre del año 2012, al niño: IDENTIDAD OMITIDA y depondrán sobre tales actuación.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con e[-artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y , asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 15/06/2007. Expediente 07-0046. Ponente Deyanira Nieves Bastidas, en" la cual indica textualmente Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la Experticia o prueba pericial"; se indican las siguientes:
01.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: KARINA YUBISAY ABREU SARAGOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-07-1980, de estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, residenciada en e) sector de Villa Bolivariana sector 2 casa sin número, adyacente a la casa de (a Virgen Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0424-920-04-88, titular de (a cédula de identidad No 14.905.146.-.
02.- INFORME EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 01 de Octubre del año 2012, suscrita por el Psicólogo LEONARDO HERRERA, F.V.P: 1.779, adscrito a la clínica Niños, Adultos Psicoterapia de Grupo ubicado en la Calle Guasipatí Edificio La Meseta piso 4 Apartamento AC. Puerto Ordaz Estado Bolívar, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA 03.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada por ef funcionario Detective Agregado HÉCTOR MAITAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al niño: MIZRRAIN ANTONIO RODRÍGUEZ ABREU titular de ia cédula de identidad N° no posee, nacido en fecha 28-05-2008.-
04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Julio del año 2017, realizada por el funcionario Detective JOEL ARTEAGA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Este elemento de convicción le permite ai Ministerio Público establecer la identificación del imputado.-
05.-1 NSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTA No S/N de fecha 13 de Julio del año 2017, suscrita por IOS funcionarios DETECTIVES CAMPOS JELWIS (TÉCNICO) y ARTEAGA JOEL (INVESTIGADOR)
adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas do Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de haber practicado inspección técnica en la siguiente dirección: SECTOR VILLA BOLIVARIANA SECTOR 2 CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE A LA CASA DE LA VIRGEN MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas, la cual demuestra la existencia del sitio del hecho y sus condiciones geográficas y físicas del sitio.
06.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 356-1137-2017 de fecha de fecha 13 de Julio
del año 2017, suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delta Amacuro, quien deja constancia de haber practicado examen físico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
07.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de techa 24 de Julio del año 2017, realizada por los funcionarios Detectives VÍCTOR RAMOS, HÉCTOR MAITAN y JOEL ARTEAGA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Estado Delta Amacuro.-
08.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA realizado ante el Tribunal Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal de) Adolescente de este Circuito Judicial Pena) Asunto: YP01-D-2017000177 de fecha 15-07-2017.-
02.- INFORME PSICOLÓGICO que realizara la Psicólogo OSMARY MARCANO, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro a la clínica Niños, al niño: IDENTIDAD OMITIDA
PETITORIO
En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACIÓN, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el considerarlo AUTOR de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 259 Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y, cometido en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA.-.
SEGUNDO: El Ministerio Público se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO; Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesa! Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (...} "no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar- (...}”
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
Asimismo se le advirtió a las partes que ésta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que se acogía al precepto constitucional.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes identificado. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique como medida cautelar la Prisión Preventiva.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadano: MIZRRAIN ANTONIO RODRÍGUEZ ABREU, que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a “de la Ley Organica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la defensa y sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada. CUARTO: Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. QUINTO: Se mantiene en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previstos y sancionados en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; la medida Cautelar de Prisión Preventiva que pesa sobre el adolescente. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días, concurran ante el tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 585 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Cúmplase. DIOS Y FEDERACION