REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000214
ASUNTO : YP01-D-2017-000214
RESOLUCIÓN: Nº 2C-229-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARYS JULIA MARCANO. Jueza del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YINELKIS GUILARTE: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Por recibidas actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Dra. VILMA COROMOTO VALERO actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación, en la causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y encontraban presentes la Juez Segunda en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Marys Julia Marcano, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg, Vilma Valero, el Defensor Privado. Abg. Elvis Albelaez, el adolescente investigado, el Representante del Adolescente ciudadano David Alfonso Larez Pedroza, el Alguacil de Sala y la Secretaria de Sala Abg. Loida Corcega. se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien expuso los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en las actas del presente Asunto y entre otras cosas manifestó: “…Esta representación del Ministerio Publico solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de Julio del año 2016, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, realizó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual manifestó interponer denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente; “Vengo a denunciar a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, abusaron sexualmente de mis dos hijos, Jeferson Fernández y Jennifer Fernández, y mi hija fue quien me lo conto el día de ayer. Es todo”. Asimismo procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de la actas policiales, suscritos por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, según los hechos suscitado en fecha imprecisa del año pasado, en la comunidad de El Cafetal, donde la niña: J IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la casa de su tía IDENTIDAD OMITIDA, allí estaba su primo IDENTIDADES OMITIDAS y su papa IDENTIDAD OMITIDA le hicieron groserías, el primero de ellos fue IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA se encontraba jugando en un tanque de agua junto con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA le toco la totona, otro día IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA estaban jugando con una colchoneta de playa, y IDENTIDAD OMITIDA acostó en el piso a la niña IDENTIDAD OMITIDA, y le puso su pene en su parte intima ( señalo sus parte intima delantera), en otro día !a niña IDENTIDAD OMITIDA estaba en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA, viendo televisión y llego IDENTIDAD OMITIDA, y le quito la falda que tenia puesta y se bajo su pantalón y el puso su pene en sus nalgas y en su totona, pero IDENTIDAD OMITIDA que es el esposo de su tía IDENTIDAD OMITIDA, en una ocasión la niña IDENTIDAD OMITIDA estaba viendo televisión e y le dijo para hacer grosería ( poner el pene totona y echarle el liquido en la totona), la niña le dijo que no pero él la agarro por la cintura, y le bajo la ropa y se bajo su pantalón hasta la rodilla y le puso su pene en las nalgas y luego en la totona y le hecho un liquido que es espeso de color blanco o gris en la totona y luego le dijo que fuera al baño también le que le diera un beso pero la niña no quise dárselo, y le limpio la totona y se subió la ropa y la' niña se salió el cuarto, la tía de la niña llamada IDENTIDAD OMITIDA esa vez estaba cocinando, días después el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, por el huequito donde sale el pupú (señalo su trasero) cuando estaban Jugando en el tanque de agua de la casa de su tía, la niña y el niño víctima le contaron a su tía IDENTIDAD OMITIDA, de lo que IDENTIDADES OMITIDAS les hacían pero ella no les hacía caso. Por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niña y Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia el Ministerio Público solicito que se siga la causa Procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificados en actas, Prisión Preventiva, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 628 concatenado con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copias simple de la presente acta. Asimismo solicito se les tome declaración a los Niños como Prueba Anticipada, de conformidad a la Jurisprudencia con la Ponente Dra. Carmen Zulueta de Marcano, Expediente N° 11-045, de fecha 30-07-2013, y conforme a los estableció en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea oído los niños víctimas, con un especialista. Asimismo solicito la remisión de la copia certificada de la presente acta, por cuanto guarda relación con adulto, estableciéndose el principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 de la Ley Es todo…”
Seguidamente de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia con la Ponente Dra. Carmen Zulueta de Marcano, Expediente N° 11-045, de fecha 30-07-2013, y conforme a los estableció en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar las solicitud de la fiscal en lo que respecta a la declaración de las victimas como prueba anticipada, estando presente la psicólogo de procedió; a tomar declaración a la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, como prueba anticipada, quien expone: “Ve cuando yo me fui con mis tíos pasaron mucho tiempo y el señor IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA pasa otro días y el niño IDENTIDAD OMITIDA empezó a jugar conmigo, el niño IDENTIDAD OMITIDA le gustaban los juegos de casitas oscuras, y el niño invitaba a otras niñas a jugar, todos empezamos a jugar y el niño IDENTIDAD OMITIDA eligió otro juego que a mí no me gustaba, empezó a jugar de mamá y papá y el jugó con las otras niñas, después él me jalo y me obligo a jugar de lo que él quería jugar y que si no lo hacia él le iba a decir a mi tía que me maltratara y como yo no quería que me maltrataran y yo le hice caso y empezamos a jugar y él me hizo grosería a mí y a las otras niñas y las otras niñas y yo dijimos que íbamos a jugar de otra forma porque al niño IDENTIDAD OMITIDA le gustaban juegos para invitar a casita oscura y yo jugamos después que jugamos el niño IDENTIDAD OMITIDA nempezó a cambiar de juego y dijo vamos a jugar al escondite y a encontrarnos y allí empezó a hacernos grosería a mí y después a las otras niñas las otras niñas y yo, nos apartamos de él y empezamos a jugar el juego que uno quería, para que Brayan se juntan con nosotras y el niños dijo empezó a cambiar de juego y juagamos lo que él quería por la amenaza, que nos iba a maltratar, mi tía después me mando a bañar, el niño Brayan se asomo por la cortina del baño y me estaba viendo, el niño IDENTIDAD OMITIDA entro al baño y empezó a tocarme, después que me toco el salió del baño porque mi tía llego, y mi tía me dijo ya te bañaste IDENTIDAD OMITIDA? y le conté la broma de IDENTIDAD OMITIDA y ella me dijo mi hijo es un santo, mi hijo no saber nada de eso, después yo me estaba vistiendo y el niño entro al cuarto me tiro en la cama se saco el pene y me lo puso en la totona, después me voltio y me lo puso en el rabo, salió del cuarto y luego yo me puse a ver comiquita en el cuarto de mi tía. IDENTIDAD OMITIDA entro a la habitación y me levanto la falda que yo cargaba, después él se saco el pene y me lo puso atrás. Después el salió del cuarto porque venía mi prima Cariolis, me bañe de nuevo me vestí entre a la habitación a ver la comiquita se quito la ropa me voltio y me puso su pene en la totona, después como vio que venía mi tía me metió para el baño y con un paño rosado se limpio su pene y me limpio mi tototna, salió de la habitación mi tía me encontró sola y mi tía me saco del cuarto y yo me puse a ver la televisión de mi primo mi primo entro y se saco su pene me subió encima de él y me bajo con sus manos y me puso mi totona encima de él, después me puso en la cama y estaba chorreando líquido espeso gris, salió de la habitación me puse a jugar y Brayan me jalo y empezamos a jugar y puso una colchoneta dentro de una jaula de pollo redonda y me metió ahí, y me tapo la boca y empezó a gotea la cosa esa gris, mi tía nos dijo dejen de jugar métanse un ratico en el tanque, el decidió que juguemos al remolino y me toco la totona y me la puso en su pene, salimos del tanque y me paso la mano por detrás señalando mi totona y pusimos la manguera así y me puso la mano en la totona así pa dentro y llego mi tía ya salgan, salimos me metí a la habitación, IDENTIDAD OMITIDA, él se pasaba con un vecino fumando, después que fumo entro a la habitación de mi tía, él se sentó y me puso en sus piernas, se saco el pene y me lo puso en las nalgas, entonces empezó hacerme para adelante y para atrás, IDENTIDAD OMITIDA venia y IDENTIDAD OMITIDA pensó que era mi tía y IDENTIDAD OMITIDA salió y me dejo acostada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: Es un niño que es primo mío. Pregunta: ¿Qué edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? No sé, creo que tiene once (11) años. Pregunta: ¿Que te hizo IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: El me agarro con sus manos se saco el pene y me puso encima de él, él me hacía así (se deja constancia que la niña hace señal con las manos hacia arriba y hacia abajo) yo le dije ya no más que a mí no me gusta eso y dijo IDENTIDAD OMITIDA claro que sí. Pregunta: ¿Cuando él te pasaba así sobre su pene? Contesto: Yo tenía un short corto y me los bajo con la bluma y me lo puso y él me aguantaba con toda sus fuerza. Pregunta: ¿Quien estaba en la casa? Contesta: Estaba IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿En qué parte de la casa estaba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Ella se la pasaba en el fondo. Pregunta: ¿A qué distancia estaba el fondo? Contesto: Habían dos cuarto pegado y el fondo estaba pegado al cuarto de mi primo David. Pregunta El Cuarto tenia puerta? Contesta: Sí, pero esa puerta no tenía manilla y le ponen un trapo parra aguantarla. Pregunta: ¿Que hace tú le dije a Cariolis lo que IDENTIDAD OMITIDA te estaba haciendo? Contesto: Como que IDENTIDAD OMITIDA te está haciendo eso si mi mamá no le enseño a él y él me ponía a ver esa cosas que hacia sus amigos los amigos de él. El fondo de la casa de él, hombre y mujer, las mujeres acostada en el piso y los hombres encima de ellas. Pregunta: ¿Llego IDENTIDAD OMITIDA a meter su pene en tu vagina? Contesto: Si un poco. Pregunta: ¿Llegaste a votar sangre? Contesto: Si un poco. Pregunta: ¿Esa casa es de IDENTIDAD OMITIDA o es la casa de tu tía Lila? Contesto: Todos vivían allí. Cuando mi tìa salía a trabajar me dejaba con IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿Porque no pediste ayuda? Contesta: Me dijo que si decía algo iban a golpear a mi hermano, estoy seguro que no le digas nada. Pregunta: ¿Llego a pasarte su pene por tu ano? Si, solo lo pasaba. Pregunta: ¿Sentiste que te dolió? Contesto: Si. Pregunta: ¿Iba suave o fuerte? Contesto: Suave. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿Quién es Cariolis y qué edad tiene? Contesta: Es mi prima y no sé qué edad tiene. Pregunta: ¿Ella estaba allí cuanto ocurrió eso? Si estaba IDENTIDAD OMITIDA, dos hembra y un varón, Pregunta: ¿Que te hizo IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Me penetro. Pregunta: Tu sabes el significado de penetrar? Contesto: No pero él me explico que era penetrar (se deja constancia que la niña hace una seña con las manos entre las piernas empujando hacia la vulva). Pregunta: ¿Todo esos fue el mismo día? Contesta: No días tras días. Pregunta: ¿Orlando que te hizo? Contesto: Yo estaba acostada y él empezó a pasarme su pene así. Pregunta: ¿Porque tú estaba allí? Contesto: Mi tía me tenia y ellos dijeron que ellos iban a matar a mi papa y a mi mama, y mi mamá me pregunto qué paso en casa de tu tía, yo le dije cosas terribles y yo le conté lo que paso. Pregunta: ¿Que otras personas te han hecho eso? Contesto: Nadie más me ha hecho eso. Pregunta: ¿Alguien te dijo que contaras estas cosas? Contesto: No. Sucedieron así. Lo que pasa es que mi papá y mi mamá le pegaron a mi hermano después llego la policía y se llevaron a mi mamá y mi papá, y me dijeron que quedarían presos y mi mamá me dijo ellos te van a cuidar bien. Pregunta: ¿Quien te hizo eso primero? Contesto: Primero fue IDENTIDAD OMITIDA, después IDENTIDAD OMITIDA y de ultimo IDENTIDAD OMITIDA. Orlando me IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si, Pregunta: ¿Con que te amenazo IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Me amenazo diciéndome si tú dices esa vaina le voy a decir a mi mama y a mi papa que te maltraten. Un día salimos toditos y nada más quedo IDENTIDAD OMITIDA y vimos a mi papá en el paseo y no me dejaron que me le acercara. Pregunta: ¿Esa cosa gris que boto IDENTIDAD OMITIDA observaste a IDENTIDAD OMITIDA que boto eso? Contesto: Si. Es todo.
Seguidamente se le toma declaración al Niño: IDENTIDAD OMITIDA, como prueba anticipada y expone: “En la mañana llego IDENTIDAD OMITIDA me metió a su cuarto de él, me dijo acuéstate ahí, me bajo los pantalones, me tranco en el cuarto y me dijo baja la cara, me agarro la cabeza y me lo metió y me lo saco, me dijo no le digas a nada a mi mamá, después me pego y me pelie y partí una botella y se la pegue y mi tìa me regaño, y me mando para la casa de mi papa mi papa me regaño y me mando para la casa de mi tìa y el otro día el señor IDENTIDAD OMITIDA me golpeo y después váyase pa la casa de su pai malditos carajitos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Tú comentaste que David un día te agarro y te echo algo cuando que fue? Contesto: El pene. Pregunta: ¿Su pene estaba parado? Contesto: fue el pene, Pregunta: ¿Cuántas veces ocurrió eso? Contesto: Dos veces, Pregunto: ¿Cuando él hizo eso te dolió? Contesto: Me bajo la cabeza y me dijo aguanta, aguanta y me lo metió, me lo metió me dolió y cuando me lo saco también. Pregunta: ¿En ese momento cuando él te metió eso, estaban otras personas en la casa? Contesto: Todo el mundo salió y vinieron al medio día. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿Tú hablaste de una segunda vez que sucedió eso? Contesto: Yo estaba en la casa de ellos y me pasó para el cuarto, estaba una cama, y me dijo yo ya vengo, y tranco la puerta y estaba una latita de aceite me sentó y me acostó ajuro y tenía una latita de aceite en la mano y él me lo hecho aquí (señalo el ano) y después el me lo metió. Pregunta: ¿Te dolió? Contesto: Cuando me lo metió y cuando me lo saco me dolió. ¿Tú llegaste a sentir que te lo metió completo? Contesto: Él lo metió completo. Pregunta: ¿Tú hace referencia de un tanque de agua donde está ubicado? Contesto: Eso lo llenan de agua hasta arriba. Pregunta: ¿Que hace ustedes en esa casa? Contesto: Dormíamos algunas veces. Pregunta: ¿Cuando te hicieron eso había alguien en la casa? Contesto: No a veces salían en la mañana. Pregunto: ¿Con quién te quedabas en la casa? Contesto: Con David. Pregunta: ¿Donde estaba la tía? Contesto: Ella salía. Pregunta: ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Se iba. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: Jueza Pregunta: ¿David es la única persona que te ha hecho daño? Contesto: Brayan solicito conmigo, David, eso era en la mañana y no había nadie por ahí, Pregunta: ¿Porque no le dijiste ante a tu mamá? Contesto: Mi tía me dijo que si yo decía algo me iban a meter presa a mi mamá. Pregunta: ¿Porque denunciaste ahora? Contesto: Mi mama salió de la casa a comprar algo y después vino a cocinar en El Cafetal, cuando vio a su tía él se acordó y le dije a mi mamá. Pregunta: ¿Tú viste cuando ellos le hicieron algo a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: La trataban mal Pregunta: ¿Cuando tú te quedaba en la casa de tu tía Lila, tu hermana donde se quedaba? Contesto: Mi tía la llevaba a casa de IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta: ¿Cuando se quedaban en la casa de la tía Lila era porque tenían tiempo o era a veces? Contesto: Mi papa se iba a trabajar. Pregunta: ¿Con quien vivía cuando ibas para la casa de tu tía Lila? Contesto: Papá nos dejaba ahí, y nosotros íbamos a comprar pan y no nos llenaban, Pregunta: ¿Porque no vivías con tu mamá? Contesto: Porque ellos me dijeron tu mamá te dejo, tu mamá no te quiere, tú mandaste presa a tu mamá. Pregunta: ¿Quien te dijo eso que tu mandantes presa a tu mamá? Contesto: Ellos. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establece los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: IDENTIDAD OMITIDA
Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ella pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga a la adolescente quien manifiesta su deseo de rendir declaración y seguidamente expuso: “…Hace seis años la señora Jenny la esposa de mi tío ellos tuvieron problemas de la cuales ella se fue de la casa, se fue a viví a mi casa, en ese tiempos ella tuvo un romance con mi papá, un treinta uno de diciembre mi mamá no sabía nada y no sabía que contar con ella y de esa relación de ella con mi papá salió embarazada y nació una niña y nosotros no sabíamos nada, mi hermano y yo veíamos como mi mamá no podía dormir porque mi mamá estaba llorando, después ella tuvo el niño y mi mamá la recibió de nuevo en la casa, después ella se consigue la nueva pareja y le pegaban a los niños los llevaron presos a los dos, después de eso el papá, mi tío se quedo con los niños, los niños no hallaba con quien dejarlo, yo estudiaba en la mañana y ellos se venían de La Perimetral hasta la casa y mi mamá le reclamaba a mi tío, y de lo que ellos estaban diciendo no sé nada y en mi casa siempre hay gente y mi papá trabaja en Upata y cuando mi papa llego a la casa ya la señora se había ido con los niños, porque había salido de la calce. Entonces mi papa había llegado de Upata y ella siempre tenía ese problema con nosotros y había un señor que nos advirtió del problema el señor se llama Luis y su esposa, que ella dijo en una reunión que iba a tomar venganza con nosotros. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Porque considera necesario todo lo que esta pasado? Contesto: Lo considero necesario porque ella ha tenido problemas con nosotros. Pregunta: ¿Como se llama tu mama? Contesto: Si pero Creolis no. Cariolis es mi hermana. Pregunta: ¿Tu hermana es funcionaria? Contesto: Si es funcionaria. Pregunta: ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: IDENTIDAD OMITIDA es mi hermano. Pregunta: ¿En alguna oportunidad te quedabas solo con ellos? Contesto: Mi hermana y a veces y con su papá mi tío y a veces llegaban a mi casa. Pregunta: ¿Tus amigo entraba a la casa? Contesta: No ellos llegaban hasta el frente de la casa que es como un patio. Pregunta: ¿Orlandito es tu tío? Contesto: Orlandito no es mi tìo, es mi papa. Pregunta: ¿Cuando te iban a visitar estos amigos no estaban ellos en la casa? Contesto: Todos los vecinos se ponen en el frente de la casa, Pregunta: ¿Llegaron a estar dentro la casa? Contesta: Claro, Pregunta: ¿Eso era en la tarde o en la mañana? Contesta: en la tarde porque yo en la mañana estudiaba en el liceo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿Qué edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Once. Pregunta: ¿Qué está haciendo actualmente? Contesto: Estoy Estudiando en la UGMA. Es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abgo. ELVIS JOSÉ ALBELAEZ, quien expone: “Buenas Tarde a todos los presentes, ciudadana jueza para ampliar un poco más me permite lee las entrevistas ( se deja constancia que la ciudadana jueza le permite al Defensor Privado leer la denuncia interpuesta por la Ciudadana: Yenny Duarte, y las entrevista tomadas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de los niños Jennifer Fernández y Jeferson Fernández), lo que pasa es que la mamá de David denuncia a la señora Yenny por el maltrato por parte del padrastro de ellos. Lo que estamos viendo Dra., desde el inicio de la averiguación que en ningún momento hubo penetración por parte de David, ya que estuvieran hablando de un niño de siete años, estamos hablando de tres años atrás, cuando relata lo de David, en la Medicatura Forense todo es normal y región anal sin lesión del niño. No hay más de ocho días, puede ser un mes, un año, con respecta a David el niño no aparece que fuera penetrado. Ahora de acuerdo a esto a que señala que le hizo desfloración es Orlando, pero de acuerdo a la declaración de la niña es IDENTIDAD OMITIDA el primero que la abuso, y de acuerdo al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su encabezamiento es donde estaría tipificado el delito, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, no es responsable del delito que se le está precalificando, los niños no estaba bajo la responsabilidad de esta familia ellos iban y venia. Motivo por el cual solicito le sea practicado un nuevo Examen Psicológico a los niños y una nueva experticia Medico Legal, Asimismo solicito la Libertad Plena para David ya que es oriundo de aquí, que a pesar de la edad está en la Universidad, y en su defecto solicito una medida menos gravosa. Es todo”.
Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
Analizando las actuaciones de investigación, se aprecia que es necesario la incorporación de otros elementos a la investigación para el establecimiento de la verdad como norte del proceso penal, ya que con el cúmulo de elementos de convicción presentado a la audiencia no podría convocarse a un juicio oral y reservado de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, concluyendo que la investigación se continuara por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la calificación jurídica el Tribunal admite la calificación de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones aunado a la declaración de las victimas en sala, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión del hecho punible de acción pública no evidentemente prescrito, y de la presunta participación del adolescente imputado en los mismos, pudiendo existir peligro de fuga del mismo y en virtud de la pena que pudiera llegarse a aplicar en el caso de marras y la magnitud del daño causado. Y en cuanto a la libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal oído como ha sido al Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, el cual merece sanción privativa de libertad de acuerdo a la previsión del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y el Adolescente, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo fundados elementos de convicción con el Acta de entrevista y ampliación de las misma realizadas por las victima ante el ministerio público, asimismo la declaración hecha en sala y el examen físico ginecológico, y por considerar que para evitar la evasión del proceso por temor a la sanción definitiva de privación de libertad que se pudiera imponer, pudiéndose ver afectada la justicia como fin único del proceso; además esta medida de detención preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 es una medida proporcional a la presunta comisión del hecho punible cometido, por lo que se ordena su reclusión en la Entidad de Varones del Estado Delta Amacuro, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Tribunal ACUERDA mantener la Medida de Prisión Preventiva acordada mediante orden de aprehensión al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículo 559 , 581 y 628 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: En virtud de que nos encontramos frente a un delito que merece pena Privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal de Control Acuerda: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para la adolescente de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene en contra de adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y por la presuntamente incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niña y Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con los artículos, 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. TERCERO: Se acuerda la prueba anticipada solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de coadyuvar con el Tribunal de Protección para que asista un psicólogo para entrevistar nuevamente a los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de su representante legal y la Defensa Privada Abgo. Elvis José Arbeláez. QUINTO Se acuerda remitir copia debidamente certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control ordinario por cuanto guarda relación con el asunto signado con el Nº YP01-P-2017-003952, por cuanto existe el principio de conexidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal; SEPTIMO: Líbrese Boleta de internamiento. Se ordena realizar los estudios y examen Pisco-social a la prenombrada adolescente. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese Copia Certificada, Cúmplase.
|