REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000231.-

Por cuanto la Jueza Provisoria de este Despacho procedió a hacer uso del disfrute de vacaciones correspondiente al período 2015-2016, y por cuanto fui designado Juez Temporal de este Tribunal, según Oficio Nro. CJ-3021, de fecha 14-08-2013, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando el juramento de rigor ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta Nro. 34, de fecha 09 de Octubre de 2013, este Juzgador de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ABOCA al conocimiento del presente asunto y prosigue con el curso de ley.
Revisadas las actuaciones que discurren y vistos los escritos que rielan a los folios 118 y su vto, presentado por las Ciudadanas ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ y DEUDYS TATIANA SEIJAS VALENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.632.441 y 18.943.469, asistidas por los Abogados en ejercicio JOSE ELIAS DELLAN y CARMEN LUCIA ELIZONDO JIMENEZ, Inpreabogado Nos. 162.149 y 268.357, respectivamente, mediante el cual proponen acuerdo en los pagos a realizar, y solicitan al Tribunal homologar el convenio realizado una vez se cumplan con todos lo planteado.
Visto escrito presentado por la Ciudadana DEUDYS TATIANA SEIJAS VALENZUELA, anteriormente identificada, con la asistencia Jurídica de la Abogada en ejercicio CARMEN LUCIA ELIZONDO JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 268.357, mediante el cual deja constancia del cumplimiento de los pagos que fueron acordados por las partes en el escrito up supra señalado, los cuales fueron realizados de la siguiente manera: 1. Se realizó un pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), y dicho pago se canceló el 30 de abril de 2017, a través de transferencia recibo Nro. 882023825 del Banco Banesco, a la cuenta corriente Nro. 0134-0431-38-4311064172, a nombre de la Ciudadana ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.441, que anexan marcada con la letra “A”. 2. En sustitución al acuerdo establecido con respecto con la entrega de prendas de vestir específicamente para la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se realizó una transferencia por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), según recibo de transferencia No. 1006997623, de fecha 24 de agosto de 2017, a la cuenta corriente Nro. 0134-0431-38-4311064172, a nombre de la Ciudadana ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.441, que anexan marcada con la letra “B”. 3. La cantidad de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000), según consta de recibo de transferencia No. 1006984385, de fecha 24 de agosto de 2017, a la cuenta corriente Nro. 0134-0431-38-4311064172, a nombre de la Ciudadana ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.441, se anexa marcada con la letra “C”.
Ahora bien, habiéndose cumplido con lo establecido en el convenio introducido por las partes en escrito que riela a los folios 118 y su vto, estando conformes las partes; y recibiendo la Ciudadana ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.632.441, todos los pagos establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Visto que no existe controversia alguna, se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ciérrese el presente asunto de conformidad a lo acordado en acta de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia Preliminar, inserto al folio 120 de la presente causa. Y Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La Secretaria