REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000129
Por cuanto la Jueza Provisoria de este Despacho procedió a hacer uso del disfrute de vacaciones correspondiente al período 2015-2016, y por cuanto fui designado Juez Temporal de este Tribunal, según Oficio Nro. CJ-3021, de fecha 14-08-2013, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando el juramento de rigor ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta Nro. 34, de fecha 09 de Octubre de 2013, este Juzgador de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y prosigue el curso de Ley. Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000129, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.242, domiciliada en la Urbanización El Torno, Segunda Etapa, Casa S/N, por las casas Uruguayas, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.092, residenciado en el Complejo Rodó, Calle 1, Manzana 14, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
El ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BORROME, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades:
PRIMERO: El Equivalente al Dieciséis punto dieciséis por ciento (16,66%) del salario integral que percibe mensualmente por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención mensual.
SEGUNDO: Se compromete aportar el Dieciséis punto dieciséis por ciento (16,66%) por concepto de Bono Vacacional, por lo que solicita al tribunal oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que se le realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
TERCERO: Se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y juguetes propios de la época decembrina; de igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; así como también el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos de Uniformes y Útiles Escolares
CUARTO: La ciudadana LISBETH ALEXANDRA GONZALEZ FUENTES, antes identificada; acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicita al tribunal que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero a nombre de su hijo y administrada por su persona por ante el Banco Bicentenario para que sean depositados los porcentajes antes ofrecidos, así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto, se acuerda el cierre del presente asunto dejando en su lugar cuaderno a los fines de la ejecución del presente asunto de obligación de manutención.
QUINTO: En consecuencia se acuerda librar oficio a la oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en beneficio del adolescente de autos y librar el Oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los trámites para los descuentos de los montos convenidos, por concepto de Obligación de manutención mensual.
No existiendo controversia algúna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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