REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tucupita, veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000157.-
Vista la demanda que presenta el Ciudadano EDGAR ALEXANDER AVILA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V - 18.075.748, domiciliado en Boca de Cocuina, Vía Sobica, 1era entrada, a mano izquierda, 2da casa de platabanda, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, con teléfono móvil 0424-927-7310, en la cual solicita la Custodia de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); alegando que la madre de su hijo, Ciudadana ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, lo ha descuidado en la alimentación, en la salud, ya que el niño al enfermarse la madre no lo lleva a algún centro de salud, debiendo él como padre acudir al auxilio del niño, y la madre pernocta con bastante regularidad en la calle, dejando al niño solo con sus otros hijos de 05 y 06 años de edad, asimismo manifiesta el demandante que ha inscrito al niño en dos oportunidades en guarderías, ya que de la primera no lo recibieron más, debido a que la madre lo dejo desde el día viernes sin ir a retirarlo hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, oportunidad en la cual la dueña de la guardería lo contacta previamente a través de una amiga en común, desconociendo el padre totalmente de ésa situación ya que la madre en ningún momento le informó que acudiera a retirar al niño, manifiesta que está dispuesto a cuidar de su hijo, solicitando la custodia de mismo y se decrete medida provisional de Custodia según lo dispuesto en el Articulo 466 Parágrafo Primero Literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 385, 465, 466 parágrafo primero literal c) y literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a favor de su progenitor, Ciudadano EDGAR ALEXANDER AVILA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.075.748, domiciliado en Boca de Cocuina, Vía Sobica, 1era entrada, a mano izquierda, 2da casa de platabanda, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos La Secretaria,
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