REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000159.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y visto los dichos de la ciudadana AUROLY JOSE SEIJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.011, domiciliada en Hacienda del Medio, vereda 17, No. 08, Sector 02, de la Parroquia J. Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijas las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.214.038; es el caso que la ciudadana demandante solicita sean decretadas medidas preventivas; en tal sentido, a los fines de garantizar el interés superior de la niñas de autos y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente las siguientes medidas: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto correspondiente al salario integral mensual por concepto Obligación de Manutención, así como también el veinticinco por ciento (25 %) de todos los beneficios laborales decretados por el Ejecutivo Regional; así como, el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, seguro médico, uniformes, útiles escolares, juguetes, plan vacacional, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado JOSE LUIS CEDEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.214.038; por ante la Corporación Venezolana de Guayana, ubicada en Calle La Rivera, Parroquia San José del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Obrero.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana del estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de las precitadas niñas, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al ciudadano Obligado JOSE LUIS CEDEÑO GUZMAN, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, por lo que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0470-47-0000037484, a nombre de la Ciudadana AUROLY JOSE SEIJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.011; razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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