REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000136.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ARMANDO JESUS MARCANO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.062, residenciado en Carapal de Guara, vía principal, casa s/n, adyacente de la bomba de agua, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Policía, y YORBELYS DEL VALLE ROMERO BARRETO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.117.832, residenciada en Carapal de Guara, calle principal, casa s/n, frente a inversiones Mariangel, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 13 de septiembre de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 19 de septiembre de 2017, siendo admitido en fecha 21 de septiembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención, para su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a partir del 30 del mes de septiembre; los cuales serán descontados previa solictud del padre de la nómina de la policía del estado, ente en el cual labora.
SEGUNDO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 16,6% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece para el mes de Diciembre el 50% de calzados, vestidos, juguetes, de su hija, antes del 20 de Diciembre.
QUINTO: El padre ofrece para su hija el 50% de útiles y uniformes escolares, antes del 10 de septiembre.
SEXTO: La madre Ciudadana YORBELYS DEL VALLE ROMERO BARRETO, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)