REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000138.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL MARIN CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.743.595, residenciado en Paloma, sector 04, calle 02, al final, casa s/n, comunidad 26 de Marzo, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Albañil, y YANEXI JOSEFINA FLORES RONDON, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.214.818, residenciada en Paloma, sector 04, calle 02, al final, casa s/n, Comunidad 26 de Marzo, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de septiembre de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 19 de septiembre de 2017, siendo admitido en fecha 21 de septiembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)respectivamente. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete q pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a partir del 30-09-2017; igualmente ofrece el 50% por concepto de gastos de vestido y calzado para el 20 de Diciembre de cada año.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de factura.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 15% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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