REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000141.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EDWAR JOSE CASTRO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.061, residenciado en La Perimetral, calle la iglesia Roca Fuerte, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Bombero, con teléfono móvil 0416-395-6888, y JOCSELY MARIA TRILLO PÉREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.377.271, residenciada en La Perimetral, sector 01, calle La Mayasita, casa 07, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de agosto de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 19 de septiembre de 2017, siendo admitido en fecha 21 de septiembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales.
SEGUNDO: El padre, se compromete a entregar dicha Obligación de Manutención a partir del 30 de septiembre de 2017, personalmente a la madre o depositada en cuenta bancaria al efecto.
TERCERO: El padre, como complemento de dicha obligación se compromete a suministrar el 50% de los gastos de calzados y vestidos para su hijo, a partir del 15 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre y participado al padre por cualquier medio.
QUINTO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que sea decretado aumento de salario o sea aumentado el salario mínimo.
SEPTIMO: La madre Ciudadana JOCSELY MARIA TRILLO PÉREZ, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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