REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000115
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000115, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.564, residenciado en la comunidad Santa Marta de Cocuina, calle 2, casa Nº 02, calle 4, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; parte demandante en contra de la ciudadana: LEONELIS ROSANA HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.997, residenciada en la Urbanización Villa Rosa III, avenida 4, casa Nº 25, de la esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio de la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada en fecha 11-08-2017, cursante a los folios 23 y 24, ambos inclusive y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, y coadyuvas a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: en relación al acuerdo parcial establecido por las partes, la ciudadana LEONELIS ROSANA HEREDIA, antes identificada, manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: Me comprometo a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 11-10-2010 en el asunto YP11-J-2006-000202.
SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, antes identificado igualmente se comprometió a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar y solicito al Tribunal se homologue el acuerdo al cual nos comprometimos y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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