REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000133
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado en 10 de agosto de 2017, por los ciudadanos JIMDRISKA KATHERINE GONZALEZ ALFONZO y SAYED JOSE EL NIMER ORTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros V – 20.854.821 y V - 24.118.718, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio de la profesión LISBETH BELLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.885, en el presente asunto de CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente Convenimiento:
PRIMERO: La ciudadana JIMDRISKA KATHERINE GONZALEZ ALFONZO, otorga TEMPORALMENTE LA CUSTODIA de su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitor el ciudadano SAYED JOSE EL NIMER ORTA, por razones de viaje al extranjero, específicamente a la República del Perú, con motivo de realizar un postgrado en periodoncia para complementar su profesión como Odontóloga de la República, que comienza a transcurrir a partir del diecisiete (17) de agosto de 2017.
SEGUNDO: Esta CUSTODIA TEMPORAL quedara sin efecto una vez que la madre retorne a la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, el ciudadano SAYED JOSE EL NIMER ORTA, no está facultado para viajar con el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fuera del ámbito de la República Bolivariana de Venezuela, si no exclusivamente por el Territorio Nacional.
TERCERO: El ciudadano SAYED JOSE EL NIMER ORTA, no podrá realizar trámite administrativo en contra de la ciudadana JIMDRISKA KATHERINE GONZALEZ ALFONZO, para la privación de la patria potestad, responsabilidad de crianza, así como la custodia permanente de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante los entes públicos de carácter nacional, estadal o municipal, u órganos judiciales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El ciudadano SAYED JOSE EL NIMER ORTA, debe permitir el contacto diario de la madre con el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través de llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, whatsapp y cualquier otro medio de comunicación y redes sociales también el niño puede compartir con ambos grupos familiares.
QUINTO: El ciudadano SAYED JOSE EL NIMER ORTA, plenamente identificado, está de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento y jura cumplir cabalmente los términos en el planteados; asimismo, se compromete a brindarle a su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las atenciones primordiales, en lo que respecta a su alimentación, vestidos, calzados y educación, así como otras necesidades inherentes a los niños en etapa de desarrollo.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes y por cuanto no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)