REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000134
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ENMANUEL ANTONIO TABLANTE RIVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.369, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle principal, transversal N° 03, casa S/N, frente al taller mecánico de Pavon, de esta ciudad de Tucupita; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio obrero, teléfono 0424-9222665 y 0287-7210009, y DAYANGELA DEL VALLE VELASQUEZ DELLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.583, residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Los Girasoles, casa n° 269, por la avenida 19 de abril que da con el caño, al lado de la agencia de animalitos, de esta ciudad de Tucupita; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9130202; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalia Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 09 de agosto de 2017, presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 10-08-2017 y debidamente admitido en fecha 11-08-2017, en beneficio de su hijo el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: En lo referente a la Custodia Será Compartida. Vale decir, el padre ENMANUEL ANTONIO TABLANTE RIVAS, antes identificado se llevara a su hijo desde el día lunes a las 12:00 del mediodía, compartirá con su hijo los días lunes, martes, miércoles y jueves, lo llevara a clases el día viernes a las 07:00 de la mañana y al salir de clases la madre lo retirara a las 12 del mediodía de su centro escolar, compartiendo la madre con su hijo los días viernes, sábado y domingo, la madre llevara a clases a su hijo el día lunes a las 7:00 de la mañana y a las 12:00 del mediodía el papá lo retirara del centro escolar. En el entendido que cuando no sea el periodo escolar se mantienen las mismas horas, oportunidad en la cual el padre o la madre según los días que le corresponda deberá buscar a su hijo en el hogar de su madre o padre según sea el caso a través de un tercero, debido a que existe medida de protección hacia la madre, con alejamiento del padre, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza, establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (a) Secretario (a)