REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000135.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.403.960, residenciado en Monte Calvario, calle Las Palmas, casa No. 05, Parroquia Argimiro García, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrero, e YNES MARIA MEDINA NAVARRO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.042.479, residenciada en calle Amacuro, casa s/n, punto de referencia al lado de la heladería, Parroquia San José, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de septiembre de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 15 de septiembre de 2017, siendo admitido en fecha 21 de septiembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hija, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.135,OO) mensuales, a partir del 30-09-2017, y ofrece el 25% de bonos, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de despido o renuncia y otros beneficios que reciba por ante su trabajo en la Gobernación del estado Delta Amacuro, por lo que solicita se oficie lo conducente para que le efectúen los descuentos antes señalados.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre al padre.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 25% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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