REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-H-2017-000137.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: JHONNY RAFAEL RAMIREZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.875, de profesión u oficios Sargento II, residenciado en Villa Rosa II, calle 08, casa No. 82, punto de referencia, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia José Vidal Marcano de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la Ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CABRAL MARQUEZ quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.065, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Deltaven, calle Jose Rodríguez, casa No. 02, punto de referencia aproximado a siete casas de la casilla policial, Parroquia San Rafael, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Septiembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes mencionados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre o depositada en cuenta de ahorros que la madre suministrara al efecto, a partir del 30-09-2017.
SEGUNDO: El padre, como complemento de dicha obligación ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para sus hijos, para el 15 de diciembre de cada año.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre en cuanto el aumento de dicha Obligación de Manutención se incrementara en un 20%, cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones descritas
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)