REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000142.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; KENNY JOSE DIAZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.853.572, de profesión u oficios obrero, residenciado en Paloma, calle 05, casa s/n, punto de referencia al frente de la verdurera, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la Ciudadana ZAIMAR REBECA ROJAS TORRES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.340.163, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en Volcán abajo, calle principal, casa s/n, punto de referencia al lado de la verdurera Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de Agosto de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara en el hogar materno, los días viernes, desde las 02 p.m., y los entregara los domingos a las 10 a.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos desde el 01 de septiembre de cada año y los entregara el 15 de septiembre de cada año, en cuanto al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre lo buscara en el periodo señalado, buscándolo a las 08 a.m., y entregándolo ese mismo día a las 06:00 p.m.
TERCERO: Para las vacaciones de diciembre el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre de cada año, alternando el año siguiente con la madre, igualmente con las vacaciones de semana santa, se alterna con la madre en carnaval.
CUARTO: La ciudadana ZAIMAR REBECA ROJAS TORRES, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado.
QUINTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos La Secretaria,