REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000144.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.077, residenciado en el Barrio Paloma, frente a la Escuela Básica Simón Rodríguez, casa s/n, casa de la Familia Jiménez Sotillo, al lado de la casa del Sr. Marino y al lado de la casa de la Sra. Ilsis Jiménez, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la Ciudadana NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.188, residenciada en Calle San Cristóbal, Casa No. 66, a 50 metros del Local Bizconzi, Parroquia San José esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de Agosto de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijos dos días a la semana, cada 15 días, los buscara en el hogar materno el día domingo a la 1:30 de la tarde y los entregara a la madre el día lunes a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre, compartirá con sus hijos durante la semana del 24 de diciembre y la madre compartirá con sus hijos la semana del 31 de Diciembre.
TERCERO: El padre, compartirá con sus hijos en la semana del carnaval y se alternará con la madre el próximo año con la Semana Santa, intercambiándose el año siguiente.
CUARTO: El Ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, acepta el Régimen de Convivencia Familia establecido, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
QUINTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a ala Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,