REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000098
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000098, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana CARMEN AMELIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.743.506, en contra del Ciudadano LORENZO ALBERTO DEVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-4.934.935, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada plenamente identificados en autos, así como tampoco compareció el defensor público; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CARMEN AMELIA NUÑEZ, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
………….El (a) Secretario (a)
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