REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2017-000114.-

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-0000114, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano LUIGGIN MIGUEL QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.054.948, residenciado en El Cafetal, Calle Amapola, casa s/n, punto de referencia a 200 mts de la Licorería Polarice, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra la ciudadana NILBETH DEL VALLE CURVELO CARABALLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.194.777, residenciada en San Rafael, Avenida El Cementerio al final, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIGGIN MIGUEL QUIROZ, anteriormente identificado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante ciudadano LUIGGIN MIGUEL QUIROZ, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. . Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,