REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000777.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos EUDIO JESUS MEDINA RIVERO, y ZORLENI DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.211.591 y V-13.743.732, respectivamente, en donde manifestaron la voluntad de desistir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario era el joven (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según asunto contentivo de Obligación de Manutención signado con la nomenclatura YH11-V-2001-000009, donde aparece como obligado el ciudadano EUDIO JESUS MEDINA RIVERO, antes identificado, ahora bien, los comparecientes alegan el fallecimiento de su hijo el joven (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hecho ocurrido en la Comunidad de Araguaimujo el día 07 de abril de 2013, manifestando asimismo que no poseen acta de defunción en virtud de que se les ha hecho difícil la expedición de la misma por ante el Registro Civil del Municipio Autonio Díaz, por ello anexan al escrito constancia expedida por el Consejo Comunal de Araguaimujo, del fallecimiento de su hijo. Es por ello que han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano EUDIO JESUS MEDINA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.211.591, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,