REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000159
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS HERIBERTO VIVAS DUARTE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.816, residenciado en la Urbanización Sector El Sisal, calle terepaima, casa No.22 (casa de la Sra. Apolonia Duarte), a cuadra y media de la cancha deportiva, Guacara, estado Carabobo, profesión u oficio Técnico, teléfono 0426-540-3355, y la ciudadana ANNY WILMARYS ALCALA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.107, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, vereda No. 10, casa s/n, cerca de la panadería del sr Ali, de profesión u oficios secretaria, teléfono móvil 0424-947-9535, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 19 de septiembre de 2017, en beneficio de su hijo el Adolescente, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.703.801. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: En lo referente a la Custodia del Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta es cedida por la Ciudadana ANNY WILMARYS ALCALA REINA, antes identificada, al padre Ciudadano WILLIAMS HERIBERTO VIVAS DUARTE, antes identificado, quien se compromete hacer todo lo posible para que su hijo este en contacto con su madre; ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (a) Secretario (a)
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