REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000145.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL BONILLO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.755, residenciado en Punta de Piedra, calle Mata Siete, casa s/n, Margarita, estado Nueva Esparta, de profesión u oficios Guardia Nacional y la Ciudadana MARIA BETANIA HIPOLITO MORILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.776.714, residenciada en San Rafael, Raul Leoni II, calle 03, casa No. 31, Parroquia San Rafael de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 071 de septiembre de 2017, en beneficio de su hijo, el Niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención para su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, oo) mensuales.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de facturas. Asimismo manifiesta que su hijo disfruta del seguro de H.C.M de su trabajo en la Guardia Nacional.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 20% cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. NOTIFIQUESE AL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)