REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000156.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ABIGAIL DEL JESUS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.736, residenciado en la Comunidad de La Ladera, fluvial, casa s/n, punto de referencia por la entrada principal al final, Parroquia San Rafael, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficios Llanero, y la Ciudadana AURIS NELLIS GONZALEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 24.579.882 residenciada en la Comunidad de La Ladera, fluvial, casa s/n, punto de referencia al final, al lado de la sra Maribel González, Parroquia San Rafael de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, con teléfono 0287-490-8934, profesión u oficio ama de casa; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Junio de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 meses de nacido, y 07 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes mencionados la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) mensuales, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre o depositada en cuenta de ahorros que la madre suministrara al efecto, a partir del 30-06-2017.
SEGUNDO: Como complemento de dicha obligación el padre ofrece el 50% de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre en cuanto al aumento de dicha Obligación de Manutención, se incrementara en un 30% cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)