REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000160.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: JESUS RAFAEL REYES CALL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.733, residenciado en Vía Paloma, casa s/n, frente a la Chivera al lado de la Invasión nueva, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficios obrero, con teléfono residencial 0287-722-3075 y la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.385.719, Abuela Materna, residenciada en Paloma, barrio 23 de febrero, calle principal al final, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio ama de casa; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 22 de agosto de 2017, en beneficio del niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hijo antes mencionado la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs.21.102, oo) mensuales, a partir del 30 de Agosto de 2017.
SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en un 25% cada vez que sea decretado aumento de integral.
TERCERO: El padre ofrece el 25% de bono de fin de año, bono vacacional y otros beneficios.
CUARTO: El padre, ofrece el 100% del bono de útiles escolares y el 100% de la entrega de juguetes.
QUINTO: El padre ofrece para su hijo el 50% de útiles y uniformes escolares, antes del 10 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, ofrece el 50% medicinas y gastos médicos. Asimismo, el padre manifiesta que su hijo disfruta del seguro de H.C.M de su trabajo en la Corporación Venezolana de Guayana.
SEPTIMO: El padre solicita que la Obligación de Manutención sea aumentada en un 25% cada vez que le sea aumentado el salario, asimismo solicita que se oficie a la Dirección de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, para que se le realicen los descuentos correspondientes de la Obligación de Manutención aquí establecida.
OCTAVO: La abuela materna Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ BERIA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su nieto ya nombrado en las condiciones antes descritas.
NOVENO: El padre y la Abuela Materna, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes, respecto al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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