REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000161.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL MARIN CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.261, residenciado en vía nacional, Sector La Chivera, específicamente en la invasión, primera entrada, a siete barracas de dicha entrada, al lado de la casa de un vecino alias chito, casa de la Sra. EILYN FIGUERA, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con teléfonos 0426-982-5541 y 0416-484-9020, profesión u oficio chofer, y la Ciudadana HELLEN CAROLL MARIN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 25.331.526, en su condición de hermana materna de los beneficiarios, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector La Manga, vía Nacional de Paloma, cerca de la Licorería las 4L, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 04 de agosto de 2017, en beneficio de sus hermanos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 06 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes mencionados la cantidad de VEINTI CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 24.382.000, oo) mensuales, a partir del 30 de Agosto de 2017.
SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en un 25% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: El padre, ofrece el 100% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la hija arriba identificada por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece para el mes de diciembre el 100% de calzados y vestidos para sus hijos, antes del 10 de diciembre.
QUINTO: El padre ofrece para sus hijos el 100% de útiles y uniformes escolares antes del 10 de septiembre.
SEXTO: La hermana materna ciudadana HELLEN CAROLL MARIN CHACON, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hermanos ya nombrados las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad respectivamente, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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