REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000162.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ALBERT LUIS IGNACIO OLIVARES , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.406, residenciado en El Caigual, casa s/n, aproximadamente a siete casas de donde vive la madre de sus hijos, frente de una bodega de la Sra. Elizabeth Ziran, casa s/n, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio obrero, y MARITZA GOMEZ PALACIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 26.655.964, de profesión ama de casa, residenciada en El Caigual, casa s/n, a cinco casas de la escuela, aproximadamente a siete casas de donde vive el padre de sus hijos, frente de una bodega de la Sra. Elizabeth Ziran, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Julio de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 06, 04, 02 años de edad y 09 meses de nacido, respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes mencionados la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, a partir del 30 de Julio.
SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en un 25% cada vez que sea aumentado el salario por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: El padre ofrece para antes de 15 de diciembre, el 50% de calzados y vestidos de sus hijos, arriba señalados.
CUARTO: El padre, ofrece el 50% de medicinas y gasto médico, previa presentación de facturas hechas por la madre.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de útiles y uniformes escolares antes del 15 de septiembre.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)