REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2014-000366.-
Solicitantes: TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.159.168 y V-19.139.987, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020, Funcionario de la Escuela Nacional de la Magistratura, adscrito al Programa Tribunal Móvil.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 03 de Noviembre de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.159.168 y V-19.139.987, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.149.611 y V-15.336.092, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 04-02-2014, y en fecha 07 de agosto de 2017, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, solicitando que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 19 de febrero de 2010, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Manga, al final mano derecha, casa s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) Hija que lleva por nombre (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); según consta en partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04).
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.159.168 y V-19.139.987, respectivamente. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 19 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02, y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); será ejercida por la madre Ciudadana TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA, como hasta ahora lo ha hecho. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de su hija la compartirán ambos padres. En los carnavales la hija la pasara con su padre y en semana santa con la madre. El día del padre la niña la pasara con su padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña la pasara con su madre. En vacaciones de la niña, 15 días estará con su padre y 15 días con la madre. El 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones, carnavales y semana santa serán alternas, siempre tomando en cuenta la opinión de la niña. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; El padre se compromete a suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, que le será entregado directamente a la madre de la niña en la dirección de esta. En cuanto al inicio del año escolar el padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y sumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época, y a velar por el derecho a un nivel de su hija en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) serán compartidos. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
|